Estamos de acuerdo en que hay que "destrabar" las inversiones para generar el crecimiento económico que el país necesita. Si bien es una urgencia impostergable, la inversión extranjera en zonas de frontera continúa despertando debates. Pero, ¿cuán necesaria es para los peruanos?
En las últimas décadas el país se benefició por el ingreso de capitales extranjeros sin embargo, muchos departamentos ubicados en la frontera no lo hicieron. A estos los afectó, y lo continúa haciendo, la dificultad o el encarecimiento que representa desarrollar proyectos de inversión extranjera en su territorio.
La actual situación de Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios, Cajamarca , Loreto, Piura, Puno y Amazonas fue puesta en la mira luego de que el mes pasado la bancada oficialista presentara un proyecto de ley para modificar el artículo 71 de la Constitución de la República. Un artículo que plantea que en cuanto a propiedad peruanos y extranjeros están en la misma condición, pero que señala también que extranjeros no pueden adquirir ni poseer título alguno dentro de los 50 kilómetros de la frontera.
Esta prohibición constitucional de propiedad y posesión, que se encuentra planteada del mismo modo desde la Constitución de 1933, ocasionó por ejemplo dificultades a las inmobiliarias. Y es que estas empresas con capitales extranjeros a fin de adquirir esta clase de activos tuvieron que constituir un fideicomiso. Es decir que para darle "viabilidad legal" a la inversión en zona de frontera se tiene que invertir dinero y tiempo en abogados, asesores, trámites, entre otros.
Resulta evidente entonces la necesidad de revisar el artículo 71 de la Constitución. Una norma que de ser modificada reduciría los costos de transacción para los extranjeros que inviertan en ciertos tipos de activos en zonas fronterizas.
La iniciativa planteada por la bancada oficialista, y que nació con el objetivo de permitir la operación de dos cadenas comerciales con capital extranjero en Tacna, luego de semanas de debate fue desestimada.
El Ejecutivo dejó a Tacna como una de las pocas ciudades sin centro comerciales modernos, pero no fue la única afectada. A Tumbes, por ejemplo, una región con tanta pobreza poco favor le hace la actual norma.
Hace unos meses si una familia en Tumbes hubiera querido recrearse en un centro comercial moderno, ir al cine o acudir a una cadena de comida rápida hubiera tenido que cruzar la frontera y manejar dos horas hasta Machala, Ecuador. La ciudad del extremo noroeste del país no tenía esas facilidades hasta que recientemente se inauguró el primer "strip center". Una clase de centro comercial conformado por un pequeño grupo de tiendas de conveniencia como abarrotes o de servicios que se ubican en una superficie no superior a una manzana y en las cercanías de una zona presidencial.
La decisión del Ejecutivo de dar marcha atrás a la iniciativa ocasionará que si capitales extranjeros quisieran invertir en otro strip center en la ciudad norteña la norma podría encarecer dicha inversión. Además de ocasionar la pérdida de generación de empleo, impuestos y renta.
En cuanto a otras regiones, el ministro de la Producción, Pedro Olaechea, indicó que Puno y Tumbes podrían apuntar a un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de entre 3 % a 4 % con mayores inversiones extranjeras en diversos sectores.
Resulta evidente entonces la necesidad de revisar el artículo 71 de la Constitución. Una norma que de ser modificada reduciría los costos de transacción para los extranjeros que inviertan en ciertos tipos de activos en zonas fronterizas y que evite la necesidad de constituir un fideicomiso, gastar en abogados y en trámites.
Se podría tomar como ejemplo a Chile para un cambio constitucional. El país vecino prohíbe en su constitución la compra de propiedades a diez kilómetros de la frontera y a cinco kilómetros de la costa, no de 50 kilómetros como en el caso de Perú. Así también se podría permitir el alquiler de propiedades a empresas extranjeras en zonas de frontera a plazos que permitan recuperar la inversión.
Resulta evidente entonces la necesidad de revisar el artículo 71 de la Constitución. Una norma que de ser modificada reduciría los costos de transacción para los extranjeros que inviertan en ciertos tipos de activos en zonas fronterizas.
Doctorado en Administración y Dirección de Empresas en UCM. Más de 20 años de experiencia profesional en áreas financieras de empresas industriales y de servicios. Director de empresas familiares Profesor de la Universidad ESAN.
Economista. Experiencia profesional en áreas financieras de empresas industriales y de servicios y en asesorías en reestructuraciones empresariales, en evaluación de proyectos, en valorización de empresas, en asesoría en el proceso de compra–venta de empresas, en Implementación de sistemas de planeamiento y control de gestión y cuadros de mando (Balanced scorecard), entre otros. Actualmente asesor y consultor de empresas y director en empresas familiares.
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