La tercerización laboral es un componente fundamental para el desarrollo de la actividad empresarial de toda organización, pues le permite enfocarse en las actividades propias de su core business. No obstante, los cambios anunciados por el presidente del consejo de ministros, Guido Bellido, sobre este mecanismo de contratación, podrían restringir su aplicación. ¿Cómo afrontar esta eventual situación en el Perú?
La tercerización laboral se produce cuando una empresa decide delegar algunas actividades distintas a su actividad principal o de su core business a otra distinta y autónoma que se especialice en ese servicio específico. Así, puede destinar más tiempo y recursos propios a las funciones principales del negocio. Es importante mencionar que el actual marco normativo peruano permite tercerizar, incluso, actividades ligadas a la actividad principal de la compañía.
La figura de la tercerización fue pensada para empresas con autonomía empresarial, económica, financiera y de personal. Sin embargo, cuando se usa para ocultar un suministro de personal, el proceso se considera fraudulento porque no se garantiza la autonomía de la empresa tercerizadora, ya que sus trabajadores son controlados por la empresa principal. En la tercerización de servicios no cabe la simple provisión de personal.
La tercerización laboral es un proceso natural en el mundo empresarial, pero quizás no ha sido controlada ni fiscalizada como es debido.
En ese sentido, la reforma regulatoria en el uso de la tercerización laboral, anunciada por el gobierno de Pedro Castillo, podría incluir limitaciones para reducir su aplicación en actividades principales de las compañías que integran el sector privado. Las restricciones también se aplicarían en el uso de contratos temporales para la contratación de trabajadores asignados al contrato de tercerización de servicios, a la vez que se favorecería un mayor fortalecimiento de los sindicatos de las firmas de outsourcing quienes podrían negociar sus pliegos de reclamos, no con su entidad empleadora, sino con la empresa principal.
Desde mi perspectiva, no considero viable la posibilidad de limitar por completo (eliminar) la tercerización laboral, sino que se optaría por limitar su uso. Quizás, habría que definir con mucho cuidado qué actividades específicas podrían tercerizarse. También es importante recalcar que, más allá de impactar solo en empresas de minería, hidrocarburos y energía (que suelen emplear más este mecanismo), la limitación afectaría a todo el sector empresarial, pues es una figura transversal a toda actividad económica.
La tercerización laboral es un proceso natural en el mundo empresarial, pero quizás no ha sido controlada ni fiscalizada como es debido en nuestro país, especialmente en las contrataciones del sector público. En el sector público, por ejemplo, se observa mucha informalidad al contratar empresas para las labores de limpieza. En el sector privado, también se pueden hallar casos fraudulentos como los arriba mencionados. En ambos casos, debe mejorar la fiscalización, porque la figura no está mal planteada, sino que existen empresas que podrían estar abusando en su empleo.
Para terminar, las empresas deben revisar si sus relaciones de tercerización están bien manejadas. Una revisión o auditoría del cumplimiento de obligaciones laborales puede ayudarles a tener más claro cómo realizan estas actividades y si, en efecto, trabajan con empresas autónomas y con respaldo económico. De no ser así, tendrán que afrontar esta situación y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para regularizar el servicio. ¿Tu empresa emplea la tercerización para algunos servicios? Cuéntanos tu experiencia.
La tercerización laboral es un proceso natural en el mundo empresarial, pero quizás no ha sido controlada ni fiscalizada como es debido.
Abogado por la Universidad de Lima, con maestría en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Posgrado en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca. Estudios de Post- Grado en la Universidad de Castilla La Mancha y cursó un Post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca. Ha sido consultor de la OIT en el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de la Administración del Trabajo y asesor del despacho del viceministro de trabajo. Ex Socio del área laboral del Estudio Payet Rey Cauvi Perez, ex jefe de Gabiente de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Actualmente es socio en Damma Legal Advisors.
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