Las Leyes N° 31828 y 31969, que buscan fomentar la contratación de personal joven y reactivar la economía peruana, no serán efectivas si carecen de una adecuada divulgación que genere interés en los empleadores
Habiéndose emitido la reglamentación de la Ley N° 31828 - sin perjuicio de que se encuentre pendiente el reglamento de la Ley N° 31969 – no se ha evidenciado que esta normativa haya sido promocionada de tal forma que sea atractiva en su aplicación para los empleadores. Ello genera que el esfuerzo del Congreso para afrontar la problemática de los jóvenes en el mercado laboral peruano caiga en saco roto.
En julio del 2023, se publicó la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario, que entró en vigencia recién el 1 de enero del 2024. Esta ley reconoció que, para determinar el impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, las empresas que contratasen uno o más trabajadores nuevos con edades de 18 a 29 años podrían aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que se pagará al nuevo colaborador. Para acceder a este beneficio, se establecieron requisitos como un monto máximo de remuneraciones, que el trabajador estuviera fuera de planilla durante los últimos 12 meses y que aumentará el número de trabajadores de la empresa contratante.
Esta iniciativa legislativa tiene dos objetivos que se pretende vayan de la mano. Por un lado, busca fomentar la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años que ingresen al mercado laboral de manera formal y, por otro, pretende reactivar las contrataciones tras haber transcurrido el periodo de pandemia y en medio de una recesión económica. Sin embargo, es evidente que a la fecha ninguna de estas metas se está cumpliendo, ya que a los empleadores no parece habérsele hecho atractiva la aplicación de esta normativa, la cual cuenta con beneficios económicos para la contratación de jóvenes.
La falta de conocimiento y/o incentivo de esta normativa genera que la intención por la cual fue emitida no tenga un efecto directo a los trabajadores y empleadores involucrados, generando que el sistema normativo laboral cuente con una norma adicional que, en la práctica, no termina siendo aplicable.
En diciembre del 2023, se publicó la Ley n° 31969, que buscaba impulsar la competitividad, el empleo y la reactivación económica de los sectores textil, agrario y de riego, agroexportador y agroindustrial. También reconocía beneficios tributarios para las empresas que contratasen a un trabajador nuevo, al otorgarles deducciones adicionales de la remuneración básica del 70 % en el 2024, del 50 % en el 2025 y del 30 % desde el 2026 hasta el 2028.
Sin entrar en detalle sobre las condiciones para ser acreedor de estos beneficios, se evidencia de nuevo el objetivo central de crear oportunidades de trabajo para los jóvenes, al otorgar beneficios tributarios a las empresas. Esta normativa, de la mano con una clara explicación y promoción de la misma, generará que los empleadores se vean incentivados en hacerla aplicable y así, cumplir con la finalidad de contratar de manera formal a los jóvenes.
Sin perjuicio de lo señalado, el mensaje es claro. Para reactivar su economía, el Perú busca incentivar la contratación de jóvenes mediante el otorgamiento de beneficios a los empleadores. Es una iniciativa similar a la de países como España o Paraguay, cuyas legislaciones manejan el mismo enfoque. Asimismo, las empresas deben mostrar verdadero interés en trabajar con personal joven, a partir de una buena y efectiva promoción de esta normativa, lo cual se genera, en parte, con incentivos como los planteados por las dos leyes antes mencionadas y con una adecuada capacitación y promoción de esta normativa.
Es importante precisar que el impacto de estas contrataciones en la economía peruana, a fin de impulsar su reactivación, no se producirá de la noche a la mañana. Por ello, hubiera sido ideal que la normativa estableciera regímenes permanentes para que exista un incentivo real respecto al tiempo para la contratación del personal joven.
Por último, los actores involucrados en la dación de esta normativa también deben ser conscientes de que una ley sin capacitación o educación a las partes involucradas solo genera el efecto contrario al que se pretendía conseguir. Es importante que, además, los empleadores cuenten con el acceso y entendimiento de las normas que pueden utilizar, con la finalidad de mover el mercado laboral y contribuir a la tan dañada economía peruana. ¿Has gestionado la contratación de personal joven para tu empresa en los últimos años? Cuéntanos tu experiencia.
Los actores involucrados en la dación de normativas para impulsar la contratación laboral deben ser conscientes de que una ley sin reglamentación solo genera el efecto contrario al que se pretendía conseguir.
Abogado por la Universidad de Lima, con maestría en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Posgrado en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca. Estudios de Post- Grado en la Universidad de Castilla La Mancha y cursó un Post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca. Ha sido consultor de la OIT en el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de la Administración del Trabajo y asesor del despacho del viceministro de trabajo. Ex Socio del área laboral del Estudio Payet Rey Cauvi Perez, ex jefe de Gabiente de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Actualmente es socio en Damma Legal Advisors.
Para entender con precisión el proceso de desvinculación de un trabajador a una empresa, durante el periodo de prueba, debemos revisar las casaciones laborales emitidas por el Poder Judicial.