La relevancia de las cooperativas de ahorro y crédito volvió a saltar a la palestra luego del hallazgo de la emisión de cartas fianza por parte de algunas cooperativas para respaldar obras públicas, a pesar de no estar autorizadas para ello, lo cual incluso se vinculó con redes empresariales públicamente cuestionadas. Estos eventos han puesto en evidencia ciertos vacíos importantes en el modelo cooperativo de ahorro y crédito cuya atención resulta impostergable.
Uno de los principales problemas de estas entidades, sino el más importante, es la carencia de mecanismos institucionalizados que avalen su solvencia, hecho que encuentra asidero en la poca claridad que existe respecto a su marco normativo.
Tal es así que la Ley General del Sistema Financiero considera dos categorías de cooperativas: aquellas que están autorizadas a captar depósitos de terceros (sujetas al control de la SBS); y aquellas que captan recursos únicamente a través de los aportes de sus socios, cuya supervisión fue encomendada a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fenacrep).
A este desorden se le suma la falta de transparencia respecto a la normativa que regula sus procesos de organización y de funcionamiento, así como de determinación de las operaciones y servicios que se les permite ofrecer. Como consecuencia de ello, las cooperativas son quienes eligen en forma voluntaria a la entidad que quieren que las supervise. Según algunas estimaciones, de las 330 cooperativas que operan en el país, únicamente 92 se encuentran sometidas a la Fenacrep.
Ahora, el problema no termina en la insuficiente supervisión de parte de la Fenacrep sino en su escueta capacidad para regular, la misma que se ha visto mermada por sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, dado que una entidad privada no puede sancionar el incumplimiento de un mandato público.
Es bajo este contexto que, en el 2012, la SBS presentó al Congreso el proyecto de ley Nº 2195 que busca llenar el vacío legal de la Fenacrep, de tal forma que la supervisión directa de las cooperativas recaiga en la SBS. No obstante, el regulador podría apoyarse de instituciones, como la propia Fenacrep, para que lo asistan con el proceso de supervisión. Este planteamiento, al menos desde su concepción, permitiría lidiar con la problemática comentada anteriormente.
Otro aspecto a considerar es que la norma propuesta aborda otras dimensiones que antes no habían sido consideradas: el secreto bancario, la central de riesgo, la prevención de lavado de activos y la creación de seguro de depósito cooperativo. Todo esto traería beneficios colaterales como la generación de historiales crediticios para sus clientes y la reducción de la criminalidad en sus zonas de influencia.
Resulta imperativo darle prioridad a esta problemática de tal forma que se evite que continúe latente el riesgo de que el rol de estas entidades se desvirtúe. Las cooperativas de ahorro y crédito, por su propia naturaleza, presentan oportunidades y riesgos para los ahorristas. Justamente, si bien las cooperativas por lo general ofrecen tasas de interés pasivas más altas que buena parte de las entidades supervisadas por la SBS; a la par representan un mayor riesgo implícito al carecer de una cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o un marco regulatorio tan riguroso como el que actualmente mantiene la SBS. Este es un aspecto particularmente álgido dado que la mayoría de los 1.3 millones de cooperativistas son personas de las clases media y media baja, y la pérdida de sus ahorros les resultaría en extremo perjudicial.
¿Está usted a favor de que la SBS supervise a las cooperativas de ahorro y crédito? ¿Por qué?
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