Se busca ampliar la cobertura del sistema incorporando trabajadores independientes, obligándolos por ley a afiliarse si son menores de 40 años y perciben una remuneración mayor a 1.5 de un sueldo mínimo vital.
El problema se genera en el caso que estos afiliados independientes generen, como es común, ingresos por cuarta y quinta categoría. Existe la posibilidad de que, involuntariamente, les descuenten el doble, por lo que estarían pagando de más a las AFPs en un año. Incluso, si el trabajador recibiera bonos de productividad o utilidad, también tendría que aportar por estos ingresos extra.
Ante este problema se debería seguir el ejemplo de otros países, en los cuales existe un límite de contribución para los aportes. Tengamos en cuenta que la gente quiere generar un ahorro, quiere aportar para su jubilación, pero no desea hacerlo de más, ya que muchas veces se requiere tener la disponibilidad del dinero para usarlo o invertirlo en el presente. No olvidemos que si el aportante fallece, tres cuartas partes de su fondo los recibe la viuda, mientras que la restante cuarta parte se queda en la compañía de seguros o en la AFP.
Si bien aquí no existe inconstitucionalidad, notemos que se está perjudicando al afiliado. Donde sí existirían vicios de inconstitucionalidad sería en la forma cómo se ha planteado la licitación de los nuevos afiliados. Éstos serían anexados obligatoriamente a la AFP que cobre la menor comisión, lo cual estaría recortando su derecho a la libre elección.
El segundo objetivo, reducir las comisiones, trae consigo el paso de una comisión por ingreso a una comisión por saldo. Recordemos que esto se aplicó en Chile, donde no funcionó y se tuvo que cambiar rápidamente para volver a un sistema de elección de AFP por comisión o por rendimiento del fondo.
Tal como está planteado este punto, el perjudicado nuevamente es el afiliado, ya que si se encuentra desempleado o ha viajado fuera del país, el cobro del aporte se hace sobre su saldo, y el peligro es que éste se vaya carcomiendo mientras no esté condiciones de aportar. Además, se estaría contraviniendo el artículo 12 de la Constitución, el cual expresa que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles.
Consideremos también que los nuevos afiliados, que son los que van a entrar a licitación, poseen un fondo muy pequeño, por lo que será difícil que esto genere algún incentivo a las AFPs para hacer una buena propuesta en subasta inversa y pelearse por captarlos. Esto, en definitiva, haría que la licitación no traiga consigo una reducción de comisiones por saldo.
Por lo tanto, si queremos que esta reforma del Sistema Privado de Pensiones brinde buenos resultados, se debe generar un reglamento que sea más efectivo a la hora de viabilizar todas estas buenas intenciones, y sobre todo resolver los problemas de inconstitucionalidad que la afectan.
¿Cree usted que los cambios hechos a la ley de las AFPs beneficiarán a los afiliados?
Ph. D. en Economía, West Virginia University. Maestría en Economía por la Universidad de Alicante. Licenciado en Economía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Visitante en Jean Moulin, Lyon- Francia. Ex miembro del comité de la Presidencia de Consejo de Ministros para selección de Jefe del INEI.
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