En un artículo previo, se señaló cuáles eran las claves para salir con éxito de una inspección laboral. Ahora, se busca indicar cuáles son los motivos que provocan estas visitas de parte de la autoridad de trabajo (Sunafil). En este punto, cabe señalar que a nivel nacional, el registro de las planillas ocupa el primer lugar de los motivos por los cuales se realiza una inspección laboral. En segundo lugar aparece la verificación del despido mientras que los contratos de trabajo se sitúan en la tercera casilla.
Los datos anteriores evidencian que, pese a la protección a la estabilidad laboral introducida por la jurisprudencia constitucional (TC) y laboral (Corte Suprema) las empresas siguen despidiendo irregularmente a sus trabajadores. Esto genera que se produzcan denuncias ante la autoridad de trabajo (hoy Sunafil) o en su defecto en el Poder Judicial. Ante este panorama, una recomendación es no despedir arbitrariamente sino con justa causa, y si no existe, llegar a un acuerdo razonable con el personal.
En relación al registro en planillas, los empleadores aún consideran más conveniente contratar a sus trabajadores como "independientes" (honorarios profesionales) que incorporarlos en su planilla pese a que realizan una actividad subordinada. Esto debido a que el costo laboral en el país bordea el 45%. Esta concepción equivocada genera riesgos innecesarios a la empresa, que inclusive pueden ser tributarios pues la Sunat fiscaliza el pago de contribuciones a la seguridad social que se deja de realizar por los independientes, por lo que sugerimos que las empresas regularicen a aquellos colaboradores que deberían estar incluidos en planilla.
Otro tema cuyo incumplimiento se advierte regularmente es el referido al pago de ciertos beneficios sociales, ocupando el primer lugar las horas extras. Cumplir con este beneficio ha supuesto (y viene suponiendo) un gran dolor de cabeza para muchas empresas no solamente por el recargo en el valor hora (25% por las dos primeras horas extras y 35% a partir de la segunda) sino fundamentalmente por la gran cantidad de personal que las realiza. De ahí que optan por no pagarlas con los riesgos laborales que ello implica. Sugerimos a estas organizaciones verificar qué trabajadores de su organización están excluidos por ley del derecho al sobretiempo (personal de dirección, no fiscalizado, intermitente) y que para el resto se establezcan procedimientos para optimizar el tiempo de trabajo así como políticas de compensación por las horas extra.
El otorgamiento del descanso vacacional oportuno es otro beneficio que se incumple. Las empresas no programan vacaciones de su personal lo cual ocasiona que se acumulen los días y se generen indemnizaciones bastante elevadas. Lo recomendable es que el personal goce a tiempo de su descanso fijándose para ello cronogramas de vacaciones que realmente se cumplan.
Finalmente, una materia de sumo interés es la relativa a seguridad y salud en el trabajo (SST). Desde hace varios años se ha hecho extensiva a todo tipo de empresa la obligación de contar con un sistema de gestión en SST que implica contar con el compromiso de la alta gerencia para implementar una serie de procedimientos (mapa de riesgos, índice de peligros y riesgos), documentos (reglamento interno, registros) o instituciones (comité de SST) en la empresa. Aún muchas empresas no lo hacen, lo cual es incorrecto pues debería ser prioritario. Sugerimos hacerlo.
De todo lo expuesto advertimos la singular importancia que posee cumplir con la legislación laboral y de SST, no tanto por la posibilidad de ser objeto de sanciones sino porque se trata de obligaciones que corresponden a todo empleador y que no pueden ser omitidas.
¿En su organización se cumplen las normas laborales? De no ser así, ¿están haciendo algo para cumplirlas?
Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
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