El PLGT recoge la presunción de la existencia de una relación de duración indeterminada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, salvo prueba en contrario. Esta presunción implica que la autoridad considerará que existe una relación laboral a plazo indefinido si es que verifica una prestación personal de servicios. Los jueces deberán aplicar prudentemente este mecanismo para evitar excesos.
Sobre el contrato a plazo fijo, el proyecto reconoce como contratos de trabajo de duración indeterminada a los contratos intermitente y de temporada, hoy sujetos a un plazo de duración. Asimismo, regula como contratos de duración determinada al contrato por inicio de actividad (solamente inicio de la actividad de una nueva empresa y por un plazo de 18 meses y no tres años como hoy), contrato por necesidades coyunturales del mercado (por uno y no cinco años como se ve actualmente), contrato ocasional, suplencia, obra determinada o servicio específico. No se regula al contrato por reconversión empresarial ni de emergencia.
El PLGT considera al contrato a plazo fijo como indefinido si éste no es registrado ante la autoridad laboral y además señala que pueden emplearse distintas modalidades con el mismo trabajador siempre que en su conjunto no excedan el plazo máximo de dos años, y no cinco (como sucede ahora).
Respecto al contrato a tiempo parcial, es decir aquél por el que se laboran menos de cuatro horas al día o 24 a la semana, a diferencia de lo que ocurre actualmente, el PLGT no exige que se laboren por lo menos cuatro horas para gozar de protección contra el despido arbitrario 30 días de vacaciones al año, por lo que dichos derechos corresponderán a los trabajadores a tiempo parcial. La remuneración mínima podrá pagarse en forma proporcional al tiempo laborado.
De acuerdo al PLGT la contratación de personal extranjero ya no estará sujeta a los requisitos, formalidades y aprobación por el Ministerio de Trabajo, sino a la legislación laboral común con la sola exigencia formal de que se celebre por escrito y que sea presentado a la Autoridad de Trabajo para efectos del registro. Continúa sujeta a las normas de extranjería.
Respecto al periodo de prueba, ya no se contempla la posibilidad de extenderlo a seis meses a los trabajadores de confianza o calificados; añadiéndose que, en los contratos de duración determinada, si la duración del contrato es menor a un año, el tiempo de prueba será igual a la cuarta parte del plazo estipulado.
Se exonera del periodo de prueba a quienes ingresen por concurso público, o reingresen al servicio del mismo empleador antes de tres años desde el cese, salvo que sea a un puesto notoria y cualitativamente distinto o a un cargo de dirección.
¿Qué opinión le merecen los cambios mencionados por el profesor Puntriano en el Proyecto de Ley General de Trabajo? ¿Está usted de acuerdo?
Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
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