Es importante hacer algunas precisiones referidas al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, cuyos alcances señalamos en un artículo anterior.
Un aspecto importante a definir es determinar si el régimen modifica el régimen general de la prescripción tributaria (regulada en el Código Tributario), derecho del contribuyente que califica como una limitación para la administración tributaria en relación con la exigibilidad del pago de la deuda.
De la lectura de las normas se entiende que el régimen no modifica la prescripción; es decir, el contribuyente está facultado para declarar las rentas generadas en períodos que a la fecha no hayan prescrito. En ese sentido, el Reglamento del régimen precisa que si el contribuyente opta por incluir en su declaración las rentas no declaradas que correspondan a ejercicios prescritos, deberá pagar el impuesto respectivo.
Se debe recordar que la prescripción es un pilar básico del precepto de la seguridad jurídica, donde lo importante es que los contribuyentes conozcan de antemano las consecuencias que tendrán sus actos en el mundo legal. Así, transcurrido el tiempo de la prescripción, lo ocurrido debe ser inamovible, cerrando la posibilidad de que públicos o privados muevan un resultado tributario, hecho que lo hace definitivo y brinda certeza al sistema económico en general.
En relación al efecto del acogimiento al régimen es de notar que se otorga una amnistía tributaria y penal a los contribuyentes. Con dicho acogimiento se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias en materia del Impuesto a la Renta.
Un aspecto importante a definir es determinar si el régimen modifica el régimen general de la prescripción tributaria (regulada en el Código Tributario).
Esto implica que la administración no podrá determinar obligación tributaria por las rentas declaradas, aplicar sanciones o cobrar intereses moratorios. De otro lado, no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público por delitos tributarios o aduaneros.
A fin de establecer la forma y presentación de la referida declaración jurada, la Sunat ha emitido un proyecto de resolución que aprueba las disposiciones y el formulario para el acogimiento al régimen. Se prevé que el trámite deberá ser realizado de forma virtual.
¿Hace bien el gobierno en aplicar la amnistía tributaria y penal para quienes no hayan declarado rentas del exterior en ejercicios anteriores?
Un aspecto importante a definir es determinar si el régimen modifica el régimen general de la prescripción tributaria (regulada en el Código Tributario).
Recientemente el gobierno simplificó el régimen de amnistía tributaria con la finalidad de que las rentas y ganancias no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 puedan ser regularizadas. El contribuyente tendrá la posibilidad de pagar tasas promocionales sin el cobro de moras ni multas.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1264 fue creado un régimen temporal de amnistía para que las rentas no declaradas por los contribuyentes domiciliados en el Perú, generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, tanto en el país como en el exterior, sean regularizadas y se tengan por cumplidas las obligaciones tributarias pendientes.
Las empresas domiciliadas en el país pagan Impuesto la Renta por las rentas obtenidas tanto en el Perú como en el exterior si es que operan en otros países. Pero en el caso de las empresas no domiciliadas en el país solamente tributan por sus rentas obtenidas de fuente peruana. Y como no están instaladas en nuestro país, son sus clientes peruanos quienes deben retener el respectivo impuesto.