Consideraciones de la amnistía tributaria para la declaración y repatriación de fondos y rentas del exterior

Consideraciones de la amnistía tributaria para la declaración y repatriación de fondos y rentas del exterior

Mediante el Decreto Legislativo N° 1264 fue creado un régimen temporal de amnistía para que las rentas no declaradas por los contribuyentes domiciliados en el Perú, generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, tanto en el país como en el exterior, sean regularizadas y se tengan por cumplidas las obligaciones tributarias pendientes.

Por: Italo Fernández Origgi el 10 Julio 2017

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Evidentemente, en los casos en que los contribuyentes ya cumplieran con rectificar sus declaraciones originales para incluir las rentas anteriormente no declaradas, no hay nada pendiente de regularizar y no hay incidencia en la amnistía. El anotado régimen de amnistía precisa que la base imponible está constituida por los ingresos netos que califiquen como rentas no declaradas y los incrementos patrimoniales no justificados, generados hasta el 31 de diciembre de 2015, situados dentro o fuera del país.

Téngase presente que los incrementos patrimoniales se reconocen como rentas gravables cuando se relacionan a activos o dinero cuya procedencia no puede ser sustentada con pruebas concretas como es, por ejemplo, el caso de escrituras públicas y otros documentos similares.

El impuesto será calculado aplicando sobre la referida base imponible la tasa del 10 %, si solo se realiza la declaración, o del 7 % si se efectúa la repatriación.

La Sunat podrá pedir el sustento de la obtención de los fondos o bienes que generaron las rentas gravadas. Si no se cuenta con dicho sustento se puede perder el derecho a aplicar los beneficios del régimen.

Se debe tener en cuenta que de optar por la repatriación, el contribuyente está obligado a invertir los fondos en servicios financieros, valores mobiliarios, inmuebles, entre otros, y mantener el dinero en el país por un plazo no menor de tres meses. Esto significa que la repatriación se debe dar materialmente a través del sistema financiero y con ingreso de los fondos. En caso contrario, la tasa del impuesto será de 10 %.

Se debe considerar que el régimen es claro al señalar que la regularización se hace respecto de las rentas no declaradas, lo cual implica que se pague el impuesto respecto de las ganancias obtenidas, tales como: dividendos, intereses o ganancias de capital en la venta de acciones.

Si el capital se encuentra debidamente acreditado, como es en el caso de un giro bancario propio del contribuyente hecho desde el país hacia una cuenta del exterior en el año 2010, entonces no se grava dicho capital.

En cambio, si el origen del capital no se puede acreditar porque, por ejemplo, fue un regalo familiar hecho sin escritura pública, entonces el resultado más probable es que no se tenga prueba suficiente y por ello se deba gravar como incremento patrimonial no justificado, precisamente porque su obtención no está justificada en un título legal.

Requisitos para acogerse

Las normas prevén que los contribuyentes puedan acogerse al régimen hasta el 29 de diciembre de 2017. Para ello, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar una declaración jurada que detalle la renta no declarada y que esté representada en bienes, derechos y/o dinero, la fecha y el valor de adquisición de bienes y/o derechos, el importe en dinero expresado en moneda nacional, las entidades y el país donde se encuentra depositada la renta, entre otros.
  • Efectuar el pago íntegro del impuesto declarado.

Como se aprecia, a efectos de acogerse al régimen resulta necesario acreditar, en buena cuenta, el origen de los fondos materia de declaración, sobre todo considerando que la administración tributaria dispone de un año, contado desde el 01 de enero de 2018, para requerir la información que acredite la titularidad y el importe de las rentas declaradas.

En concreto, la Sunat podrá pedir el sustento de la obtención de los fondos o bienes que generaron las rentas gravadas. Si no se cuenta con dicho sustento se puede perder el derecho a aplicar los beneficios del régimen.

¿Considera usted que con esta norma el gobierno estimula adecuadamente la repatriación de fondos y rentas del exterior?

La Sunat podrá pedir el sustento de la obtención de los fondos o bienes que generaron las rentas gravadas. Si no se cuenta con dicho sustento se puede perder el derecho a aplicar los beneficios del régimen.

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