Recientemente el gobierno simplificó el régimen de amnistía tributaria con la finalidad de que las rentas y ganancias no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 puedan ser regularizadas. El contribuyente tendrá la posibilidad de pagar tasas promocionales sin el cobro de moras ni multas.
Recientemente el gobierno simplificó el régimen de amnistía tributaria con la finalidad de que las rentas y ganancias no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 puedan ser regularizadas. El contribuyente tendrá la posibilidad de pagar tasas promocionales sin el cobro de moras ni multas.
Los cambios introducidos mediante el Decreto Supremo N° 267-2017-EF al régimen de declaración y repatriación de rentas fueron los siguientes:
En el caso de las ganancias en ventas de acciones, el ingreso gravable se calculará deduciendo el costo (valor de adquisición, producción o ingreso al patrimonio), salvo que este califique como renta no declarada y no prescrita. Conforme a ello, el impuesto se aplicará sobre la diferencia que resulte del valor de venta y el costo computable. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si dicho costo computable califica como renta no declarada y no prescrita, el impuesto gravará el valor de venta.
En el Perú, la norma del incremento patrimonial no justificado califica como un mecanismo legal creado con la finalidad de combatir la evasión tributaria.
Esta precisión permite al contribuyente tener el panorama de la prescripción mucho más claro. La prescripción tributaria brinda seguridad jurídica a los contribuyentes pues indica que las deudas antiguas -prescritas- no podrán ser materia de cobro por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Si bien el régimen permite al contribuyente declarar todas las rentas que no hayan sido declaradas, incluso las prescritas, ello no es una obligación. El contribuyente puede optar por no declarar las rentas prescritas.
Las nuevas disposiciones señalan que en las rentas no declaradas que califiquen como incrementos patrimoniales no justificados también se deberá declarar el importe de los consumos. A efectos tributarios, un incremento patrimonial no justificado se presenta cuando el patrimonio del experimentó un alza en un determinado período que no guarda relación con las rentas obtenidas y las declaradas a la Sunat.
En el Perú, la norma del incremento patrimonial no justificado califica como un mecanismo legal creado con la finalidad de combatir la evasión tributaria. El fisco tiene la facultad de considerar al incremento como renta no declarada y exigir el pago del tributo respectivo, más multas e intereses.
El contribuyente que se acoja al régimen las rentas provenientes de incrementos patrimoniales no justificados deberá considerar como base imponible los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015. Estos deben ser equivalentes al valor de adquisición de bienes o derechos, más el importe de los consumos.
Es necesario considerar que la norma entiende por "consumos" a aquellas salidas de dinero destinadas a gastos personales como alimentación, vestido, vivienda, educación, transporte, recreación, entre otros, y los retiros de dinero efectuados hasta dicha fecha.
Si bien el nuevo inciso siete del artículo 12 del reglamento del régimen señala que "los consumos estarán sustentados con la declaración jurada", lo que simplificaría la probanza de estos gastos, es recomendable que los contribuyentes cuenten con la información que acredite los gastos realizados. Ello teniendo en cuenta que la Sunat tiene el plazo de un año -todo el ejercicio 2018- para realizar fiscalizaciones.
En caso de que el contribuyente hubiese obtenido rentas a través de una entidad controlada no domiciliada y declare que esta es interpósita persona o sociedad, se podrá acoger al régimen íntegro de las rentas que se hubiesen generado a través de dicha entidad. Esto ocurrirá siempre que los bienes y derechos se transfieran al contribuyente.
Una entidad controlada no domiciliada es aquella que cumple las siguientes condiciones: (i) Tiene personería distinta a la de su propietario; (ii) Está constituida en un territorio de baja o nula imposición; y (iii) Es de propiedad de un contribuyente domiciliado, que tiene una participación en más de 50 % del capital de la empresa. Por otra parte, el régimen indica que los contribuyentes no podrán adjudicarse los bienes, derechos y/o activos transferidos a un trust o fideicomiso.
¿Considera usted que el gobierno hace bien en otorgar esta amnistía tributaria a las rentas del exterior no declaradas? ¿Cree usted que ello fomentará la repatriación de capitales?
En el Perú, la norma del incremento patrimonial no justificado califica como un mecanismo legal creado con la finalidad de combatir la evasión tributaria.
Es importante hacer algunas precisiones referidas al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, cuyos alcances señalamos en un artículo anterior.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1264 fue creado un régimen temporal de amnistía para que las rentas no declaradas por los contribuyentes domiciliados en el Perú, generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, tanto en el país como en el exterior, sean regularizadas y se tengan por cumplidas las obligaciones tributarias pendientes.
Las empresas domiciliadas en el país pagan Impuesto la Renta por las rentas obtenidas tanto en el Perú como en el exterior si es que operan en otros países. Pero en el caso de las empresas no domiciliadas en el país solamente tributan por sus rentas obtenidas de fuente peruana. Y como no están instaladas en nuestro país, son sus clientes peruanos quienes deben retener el respectivo impuesto.