Se trata de los precios que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Mediante dicho pacto se transfieren utilidades entre las empresas del grupo, amparadas en su vinculación económica. Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.
A ello se le denomina como Principio Arm's Length, y ha sido adoptado en gran parte de los países del mundo y, en particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, muy pocos han sido los que se han detenido a analizar el régimen desde la perspectiva de su constitucionalidad.
Como se sabe, en los países de tradición romano - germánica, la potestad tributaria se encuentra constreñida al respeto a principios, dentro de los cuales se encuentra el de capacidad contributiva. Sobre éste principio, el Tribunal Constitucional del Perú ha sostenido que es la aptitud de una persona para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, la que se sustenta en base a determinados hechos reveladores de riqueza, proscribiendo la tributación sobre rentas irreales o ficticias, por cuanto no son reveladoras de riqueza alguna.
Estas reflexiones tienen desde nuestra perspectiva una importancia capital en materia de los precios de transferencia, pues en aplicación de las mismas, es frecuente que se termine tributando sobre rentas irreales o ficticias. Esta constatación, hace muy poco ha pasado de ser un tema de meras reflexiones teóricas, a ser un tema de actualidad jurídica.
Ocurre que en España, el Tribunal Supremo acaba de elevar al Tribunal Constitucional de España una petición de revisión de constitucionalidad de varios de los artículos que regulan el régimen de precios de transferencia. Se trata de un hecho sin precedentes que por lo pronto, está generando que varios contribuyentes en España soliciten la temporal inaplicación del régimen mientras su constitucionalidad no sea confirmada.
Considerando la similitud entre ambas normativas, lo que resuelva el Tribunal Constitucional Español sentará criterios importantes que sin duda serán de plena aplicación en nuestro país.
Y usted, ¿qué opina del actual régimen que regula los precios de transferencia?
Socio de Picón y Asociados. Ha sido jefe de las áreas tributarias de importantes firmas de abogados del Perú y encargado de la división legal de LGS Consultores. PhD en Derecho Empresarial de la Universidad de Sevilla. Abogado de la Universidad de Lima. Ha sido Socio del Estudio Rosselló Abogados. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial.
La recaudación tributaria en el Perú se ha visto afectada por los conflictos sociales y la inestabilidad política, pero podría experimentar un aumento importante este año ante el aumento del precio de los commodities, como el cobre.
La contratación de software como un servicio ha registrado un aumento en el contexto actual, pero su aplicación implica considerar algunos aspectos del marco tributario.