Y finalmente dio marcha atrás. En los últimos días, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, sostuvo que ya no existen las condiciones para buscar la aprobación del proyecto de ley que reducía de 10% a 5% el número mínimo de trabajadores que podían ser despedidos en una empresa a través de los ceses colectivos.
Aunque algunas voces sostienen que el derecho del trabajo debe ceder su posición protectora en épocas de crisis, dejando de lado paradigmas como la estabilidad laboral o la intangibilidad remunerativa, permitiendo al empleador cesar personal con mayor facilidad o reducir remuneraciones y/o beneficios que se sitúen por encima del mercado, soy de los que creen que no es la mejor salida a la crisis desde la óptica laboral.
A mi modo de ver, la negociación colectiva es el mejor mecanismo para que las partes tomen medidas acordes con el enfriamiento de nuestra economía debido a que los propios actores sociales son quienes mejor conocen la situación de la empresa y pueden plantearse opciones que permitan afrontar de la mejor manera posible este periodo de desaceleración, siempre bajo necesarios criterios de razonabilidad.
En todo caso, nuestra regulación sobre despidos colectivos podría ser objeto de algunas mejoras no necesariamente relativas al indicado porcentaje. Algunos aspectos que se podrían considerar son los siguientes:
Además, se espera una actitud distinta del Ministerio de Trabajo ante una situación de crisis económica en la empresa, y no nos referimos a una mayor aprobación de las solicitudes de cese colectivo, sino a una actitud proactiva para acercar a las partes y promover la negociación de medidas previas a la desvinculación del personal. En todo caso, si las partes no llegan a acuerdos previos y existe una real causa económica que amerite el cese, este deberá proceder y no denegarse por cuestiones políticas o ideológicas.
¿Qué cambios son necesarios en torno a los ceses colectivos?
Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
El contrato en el derecho corporativo es una herramienta clave para regular distintas relaciones y transacciones en una organización. Por ello, es importante tener en cuenta algunas pautas básicas para elaborarlo con mucha claridad y precisión.
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