La existencia cada vez más frecuente de grupos empresariales o de empresas vinculadas económicamente hace que éstos requieran -de manera conjunta y simultánea- de diversos tipos de servicios para cubrir sus necesidades (i.e. legales, contables, recursos humanos, soporte informático). Frente a dicha necesidad, se presenta la figura en la que un trabajador presta servicios a varias empresas (del grupo).
El traslado o circulación constante de personal entre las empresas de un mismo grupo origina interrogantes como ¿cuál es el empleador del trabajador si éste presta servicios a más de una empresa del mismo grupo?, ¿quién asume el pago de los beneficios sociales del trabajador? o ¿el trabajador deberá ser registrado en todas las planillas?
Cuando estamos frente a un caso de prestación laboral para distintas empresas de un mismo grupo, surgen supuestos como (i) la prestación de servicios simultánea para más de una empresa (no necesariamente entidad empleadora) (ii) cotitularidad empresarial, entendida como el pacto por el cual el trabajador acepta prestar sus servicios por cuenta y orden de todas o varias de las sociedades del grupo; entre otros señalados por L.M. Camps Ruiz en "La problemática jurídico-laboral del grupo de empresas"; es decir el ejercicio compartido de la subordinación.
Los grupos económicos que incurren en la referida práctica utilizan los siguientes mecanismos:
1. Registrar al trabajador en las planillas de las empresas que conforman el grupo. Consideramos que tal opción podría resultar un tanto compleja ya que, al momento de efectuar el cálculo de los beneficios laborales del trabajador, dependiendo de cuál sea, tendrían que tomarse en cuenta los días y horas en los que prestó sus servicios en forma efectiva en cada una de las empresas. La utilización de esta opción representa la segmentación de una única prestación de servicios en varias relaciones laborales.
2. Indicar expresamente en el contrato de trabajo o en documento de similar naturaleza que el trabajador reconoce y acepta que su prestación de servicios no solamente deberá ser dirigida a su empleador, sino también a terceros vinculados a éste. Dicha opción podría considerarse válida tomando en consideración la facultad de directriz que posee cada empleador.
3. Crear una empresa independiente que tenga como objeto social prestar servicios de gerencia o soporte administrativo a las empresas del grupo. En tal supuesto, la única entidad empleadora será la que suscriba el contrato de trabajo para desarrollar el referido objeto social.
Podemos concluir que un trabajador puede tener más de un empleador o uno solo, y al mismo tiempo prestar servicios en más de una empresa. Ello dependerá del mecanismo que sea utilizado. Sea cual fuere el mecanismo, debe tomarse en cuenta que las relaciones laborales en nuestro país se rigen por el principio de primacía de la realidad.
Abogado por la Universidad de Lima, con maestría en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Posgrado en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca. Estudios de Post- Grado en la Universidad de Castilla La Mancha y cursó un Post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca. Ha sido consultor de la OIT en el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de la Administración del Trabajo y asesor del despacho del viceministro de trabajo. Ex Socio del área laboral del Estudio Payet Rey Cauvi Perez, ex jefe de Gabiente de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Actualmente es socio en Damma Legal Advisors.
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Para entender con precisión el proceso de desvinculación de un trabajador a una empresa, durante el periodo de prueba, debemos revisar las casaciones laborales emitidas por el Poder Judicial.