Las casas de playa y la Sunat: ¿el inicio del fin...?

Las casas de playa y la Sunat: ¿el inicio del fin...?

En medio de un verano con clima extraño, la Sunat ha dejado frías a muchas personas al haber iniciado la fiscalización de los alquileres de las casas de playa. El siguiente paso será cruzar dicha información con las declaraciones juradas de los dueños de las casas.

Por: Jorge Picón Gonzales el 21 Febrero 2012

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Como parte del fenómeno inmobiliario que hemos venido viviendo durante los últimos años, los alquileres de las casas de playa del sur se han disparado. Sin embargo, el pago de impuestos por dicho concepto, no. Es decir, se han venido recibiendo rentas que están gravadas con un Impuesto a la Renta de tan solo el 5%, y a pesar de eso no se ha pagado el impuesto.

Ahora la Sunat, finalmente, ha empezado a requerir a las asociaciones de playa la información sobre qué casas han sido alquiladas. El siguiente paso será cruzar dicha información con las declaraciones juradas de los dueños de las casas.  

Cabe indicar que aún es tiempo para los arrendadores, rectificar sus declaraciones de Impuesto a la Renta, correspondiendo la aplicación de una multa por la no presentación de la declaración o la declaración de datos falsos, según sea el caso. La multa puede ser rebajada hasta en un 90% si se presenta voluntariamente a la Sunat.

No obstante, es importante indicar que se entiende que esta es una nueva aproximación de la Sunat hacia las rentas no declaradas por parte de las personas naturales, las mismas que durante los últimos años se han controlado principalmente a través del ITF. 

En un país donde la bancarización no pasa del 25% de las operaciones, hacen falta nuevas formas de cercar la evasión en todas sus formas, como el control de gastos no bancarizados como colegios, universidades, clubes, entre otros.

En efecto, de acuerdo a la normatividad del Impuesto a la Renta, como la Sunat no puede estar presente en todo momento en el cual la persona genera ingresos (lo que es casi imposible cuando en casos en los que un profesional ejerce su profesión a favor de personas que no requieren comprobante de pago), presume la generación de rentas gravadas a través del gasto o de movimientos patrimoniales.

En tal sentido, en el caso de las casas de playa, surgirán preguntas como: ¿de dónde sacó el propietario los fondos para la construcción o adquisición de su casa de playa (la cual muy comúnmente no es financiable por el banco y no se inscribe en registros públicos a nombre de la personas, sino de una asociación)? o ¿cómo con sus rentas declaradas puede cubrir el mantenimiento de la casa de playa, pagar sus créditos hipotecarios, sus tarjetas de créditos, colegios costosos y/o universidades, membrecías en clubes, pagar a sus empleados de la casa y comer?

En caso de que la suma de los gastos supere las rentas declaradas del período, se presumirá que la diferencia se ha originado en rentas no declaradas, no siendo aceptables justificaciones no bancarizadas.  

¿Considera usted que la Sunat actúa bien en el caso de la fiscalización de los alquileres de las casas de playa? ¿Qué más debería hacer la administración tributaria?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Luis Picón Gonzáles
Egresado del Doctorado en Derecho Empresarial, Universidad de Sevilla. MBA, ESAN. Abogado, Universidad de Lima. Socio de la firma, Picón asociados, dedicada a la consultoría  tributaria.
Profesor del MBA Tiempo Completo de ESAN

Jorge Picón Gonzales

Es representante titular de CAPECO ante el Comité de Asuntos Tributarios y Económicos de la CONFIEP. Socio de la firma Picón & Asociados, dedicada a la consultoría tributaria. Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la International Fiscal Association (IFA) – Grupo Perú. Abogado de la Universidad de Lima, Magíster en Administración de la Escuela de Administración de Negocios (ESAN) y egresado del Doctorado en Derecho Empresarial (Universidad de Sevilla).

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