Implementación e importancia de lactarios maternos en las empresas

Implementación e importancia de lactarios maternos en las empresas

Con el objetivo de promover la lactancia materna no solo en el sector público, el gobierno hizo extensiva la Ley Nº 29896 al sector privado, la que dispone la implementación de lactarios, siempre y cuando laboren veinte o más mujeres en edad fértil. ¿Qué características deben tener ¿Hasta cuándo hay plazo para implementarlos? Veámoslo.

Por: César Puntriano Rosas el 17 Septiembre 2012

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

Nuestro país reconoce una especial protección a la madre trabajadora al máximo nivel normativo posible con su expresa inclusión como sujeto especialmente protegido en el artículo 23º de nuestra Constitución Política del Perú.

A nivel infraconstitucional, las normas han desarrollado dicha protección al contemplar beneficios especiales como el descanso pre y post natal,  el subsidio a cargo de EsSalud, protección contra el despido, facilidades en los juicios laborales, así como normas que buscan evitar que las trabajadoras gestantes realicen actividades de riesgo en el ejercicio de sus labores.

En la línea de lo anterior, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 2 ha establecido la responsabilidad del Estado en la promoción del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, así como el otorgar atención especializada a la madre adolescente, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.

Teniendo en cuenta lo señalado, el 2006 se expedió el Decreto Supremo No. 009-2006-MIMDES, el cual dispuso que en todas las instituciones del sector público, en las cuales laboraran 20 o más mujeres en edad fértil, se debía contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo. A la fecha, según recientes declaraciones de la Ministra de la Mujer, existen más de 250 lactarios en el ámbito público.

Luego de más de seis años de emitida la norma señalada se decidió, acertada aunque tardíamente a nuestro criterio, hacer extensiva la obligación de implementar lactarios en el sector privado, siempre y cuando laboren 20 o más mujeres en edad fértil. Esto ha sido regulado por la Ley Nº 29896.

Las características mínimas del lactario son las siguientes:

  • Área no menor a 10 metros cuadrados.
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad a las madres trabajadoras durante el proceso de lactancia.
  • Contar con refrigeradora para almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
  • Contar con un lavatorio dentro del área o cerca del mismo para facilitar el lavado de manos.

Es preciso apuntar que la Ley No° 29896 ha dispuesto que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecúe el mismo bajo los nuevos alcances de la Ley, en un plazo de 60 días hábiles. Esta adecuación debería estar lista a inicios de octubre de 2012.

sumilla_puntriano_ley1.jpgFinalmente, la Ley N° 29896 dispone que los empleadores del sector privado tendrán un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES para implementar los lactarios. En razón a ello, la obligación entraría en vigencia a mediados de 2013.

Sugerimos a las empresas ir tomando las medidas para implementar el lactario, como la asignación del lugar y la compra de los implementos necesarios, tomando en cuenta las especificaciones mínimas que, de ser posible, deberían ser superadas con la finalidad de crear un ambiente adecuado para que las madres trabajadoras puedan extraer la leche materna y así asegurar la lactancia de sus hijos.

Resulta fundamental sostener que la lactancia materna se orienta a la nutrición infantil, a la salud y desarrollo socioafectivo de la madre, así como al fortalecimiento de la relación familiar. El lactario es una medida que coadyuva a compatibilizar el trabajo con las responsabilidades familiares.

¿Le parece adecuada la medida de implementar lactarios maternos en las empresas? ¿Qué otros beneficios puede traer esta norma?

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

Otros artículos del autor

El contrato: Una herramienta legal para la prevención de riesgos empresariales

21 Junio 2024

El contrato en el derecho corporativo es una herramienta clave para regular distintas relaciones y transacciones en una organización. Por ello, es importante tener en cuenta algunas pautas básicas para elaborarlo con mucha claridad y precisión.

  • Actualidad
  • Derecho Corporativo

Retos laborales del Perú para el 2024

12 Febrero 2024

El mercado laboral en el Perú se ha debilitado ante la creciente informalidad empresarial y la disminución de la inversión privada. Es necesario combatir ambos problemas con urgencia para mejorar la situación.

  • Actualidad
  • Derecho Corporativo

¿Cómo evitar la expansión de la informalidad en el mercado laboral peruano?

19 Junio 2023

La generación de nuevos puestos de trabajo aumenta en el Perú, pero se produce en el ámbito informal. El Estado puede revertir esta situación mediante el diseño de un nuevo régimen tributario y la disminución de la fiscalización represiva.

  • Actualidad
  • Derecho Corporativo