La gratificación, el monto adicional a la remuneración, varía según la modalidad de trabajo, pero, en algunos casos, no se tiene derecho a este beneficio. Por eso, es importante saber cómo calcularla y qué aportes o contribuciones pueden afectarla.
Este 17 de diciembre vence el plazo para el pago de la gratificación por Navidad. Si bien el plazo vence el día 15, al caer sábado (inhábil), este corre hasta el lunes.
Este beneficio rige para todos los trabajadores contratados por tiempo indefinido, plazo fijo y tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes. Por ello, resulta muy importante que cada colaborador tenga claro el monto adicional que recibirá y así evitar confusiones o malos entendidos.
Para calcular el monto de la gratificación debe determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre. Lo que se aumentará equivaldría a una remuneración íntegra, si el colaborador laboró todo el semestre (julio-diciembre), y se reducirá si el tiempo de servicios es menor. Para ello, debe considerarse los meses y días trabajados durante el semestre.
Si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación, puede percibir hasta una sexta parte de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
En el caso de los regímenes especiales laborales, los trabajadores del hogar reciben como gratificación el 50 % de la remuneración mensual. En tanto, los que laboran en las pequeñas empresas solo reciben media remuneración adicional. Los colaboradores de microempresas no reciben gratificación.
Si un trabajador percibe comisiones, su gratificación se calcula sobre la base del promedio de los últimos seis meses antes del 15 de diciembre. Si un colaborador ingresó ya iniciado el semestre, su gratificación equivaldrá a un pago íntegro y se reducirá según su tiempo de servicios. Los trabajadores que reciben una remuneración íntegra de forma anual no tienen derecho a un pago adicional porque este monto se abona de forma mensual, junto a la remuneración básica.
Los servidores públicos tienen derecho al aguinaldo por navidad, el cual asciende a 300 soles. Este dinero no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de alguna índole, excepto aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Este beneficio incluye a los empleados bajo el régimen CAS (contrato administrativo de servicios).
Si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación, puede percibir hasta una sexta parte de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre, pero no se pagan los días de trabajo. Por ejemplo, un trabajador que cesó el 30 de agosto debió percibir dos sextos de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales. Si lo hizo el 31 de octubre, le corresponderían cuatro sextas partes.
Las gratificaciones no son afectadas por contribuciones y descuentos, por lo que sobre ellas no se aplican los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), EsSalud, Senati, Sencico o Conafovicer. La excepción a esta regla es el Impuesto a la renta de quinta categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos, deudas civiles o comerciales).
Sobre la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagarán a dicha institución (9 %), deberá abonarse al trabajador bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Por ser trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud (EPS), la bonificación equivale al 6.75 % del aporte a EsSalud, que hubiese correspondido por concepto de la gratificación por Navidad.
El empleador no puede efectuar descuentos a las gratificaciones, salvo que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial o una autorización escrita del trabajador. La falta de pago íntegro y oportuno supone una infracción grave en las relaciones laborales, que puede ascender hasta 93,375 soles para los empleadores. ¿Has experimentado alguno de estos casos en tu empresa? Cuéntanos tu experiencia.
Si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación, puede percibir hasta una sexta parte de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
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