Gratificación por Fiestas Patrias

Gratificación por Fiestas Patrias

Conoce todo lo que tienes que saber con relación al cálculo de la gratificación y a quién corresponde este beneficio.

Por: César Puntriano Rosas el 08 Julio 2019

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Este 15 de julio vence el plazo para que el empleador abone la gratificación por Fiestas Patrias (Ley 27735 y D.S. 005-2002-TR), beneficio social al que tiene derecho todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, con independencia de que su contratación sea indeterminada, plazo fijo o a tiempo parcial. Para su percepción el trabajador deberá haber laborado por lo menos un mes durante el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2019.  

En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar lo siguiente:

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Consideraciones para su cálculo

Para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador al 30 de junio (remuneración computable).

La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, percibiendo 1/6 de su remuneración por cada mes completo trabajado en el semestre. 

Es importante considerar que el descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, los descansos por accidentes de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros, deben ser considerados como tiempo laborado.

Conviene señalar que, desde el 2009, las gratificaciones no están sujetas a aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los descuentos para los fondos de pensiones (AFP/SNP), pagos a EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

En razón a lo anterior, el trabajador percibirá adicionalmente el 9% sobre la gratificación que el empleador deja de abonar a EsSalud bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se encuentra afecta al IR5ta. Si el personal está afiliado a una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 %.

También, el trabajador se beneficia pues el 13 % del aporte a la ONP o 12.8 % (promedio) del aporte a la AFP no se descuenta a la gratificación.

Situaciones especiales

Resulta importante señalar que, aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.

La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de 94 500 soles.

Adicionalmente, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha efectiva de pago. La tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros:

Finalmente, los trabajadores del sector público no sujetos al régimen privado, como el personal de la carrera administrativa o en el régimen CAS, tienen derecho al aguinaldo de 300 soles en lugar de la gratificación.

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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