La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha publicado un proyecto de norma para regular el denominado Fondo de Pensiones Tipo 0, con el fin de complementar las opciones existentes de los fondos 1, 2 y 3, y represente la alternativa más conservadora de todas.
La creación del nuevo tipo de fondo fue incluida como parte de la última reforma que se aprobó para el Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903).
La noción central es que esta modalidad de fondo se aplique para todas las personas que alcancen la edad de jubilación con el propósito de protegerlas de cualquier variación de mercado que afecte el valor de las cuentas de ahorro previsional en las AFP. En efecto, se dispone que el Fondo 0 invierta en obligaciones o instrumentos de corto plazo, a fin de que no generen pérdidas de capital.
Cabe destacar que si bien es mandatorio para las personas mencionadas mover todos sus recursos al Fondo 0, la norma sí prevé que el afiliado pueda decidir transferir los mismos recursos al Fondo 1 o 2.
Se trata de un proyecto de norma bien intencionado pero, a la vez, proteccionista. Todavía se refleja la idea de que el afiliado no es del todo capaz de tomar sus decisiones financieras. En particular, se descarta de plano la posibilidad que la persona a esa edad pueda invertir en renta variable. Ello no toma en cuenta que existen personas que sí han diversificado sus inversiones y ya tendrían otros ahorros puestos en renta fija o depósitos a plazo.
La renta variable ciertamente es más riesgosa, pero también la más rentable en el largo plazo. Ese largo plazo puede tomar de cinco años a más, pero considerando la expectativa de vida de este grupo de personas (78 a 79 años), se puede argumentar que podrían beneficiarse de los ciclos de ganancia de capital de las acciones.
Tampoco debemos soslayar el hecho de que las AFP deben asesorar convenientemente a sus afiliados, especialmente cuando no cuentan con el bagaje de conocimiento necesario, y de esta forma puedan decidir correctamente. No creemos, en ese contexto, que deba eliminarse la opción del acudir al Fondo 3.
La creación del Fondo 0 no debería limitar la creación de otros portafolios a los cuales puedan acceder los afiliados. De hecho, cuantos más tipos de fondos existan, mejor probabilidad tendremos de acercarnos al perfil de riesgo de los múltiples afiliados. También debería generalizarse la posibilidad de que los ahorros previsionales obligatorios puedan distribuirse en varios tipos de fondos en busca de la mejor diversificación.
¿Coincide usted en que el afiliado en edad de jubilación tenga la posibilidad de diversificar su fondo de pensiones?
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) ha sido puesto nuevamente en jaque con la nueva ley promulgada que permite el retiro del 95.5% de los recursos acumulados en la cuenta individual de capitalización (CIC) al momento de jubilarse*. Desde la lógica financiera, ¿cómo impactará ello al afiliado?