A finales de octubre, el Ejecutivo solicitó facultades delegadas al Congreso de la República para regular aspectos vinculados a materia tributaria. Poco después, el pasado 5 de octubre, el ministro de Economía y Finanzas explicó ante la Comisión de Constitución del Legislativo las medidas que se implementarían en cuestiones de carácter tributario, cuyo parámetro principal era la ampliación de la base imponible. Ante ello, consideramos que, para efectuar una reforma tributaria, uno de los aspectos centrales del fundamento debe ser ampliar la base tributaria.
Esta ampliación de la base tributaria se debe entender como la obligación del Estado de que más personas tributen, de acuerdo a su capacidad, a fin de que todos los ciudadanos percibamos que la carga fiscal no recae siempre en los mismos, sino que existen nuevos actores que comparten esa obligación.
Aunque es probable que las intenciones presentadas por el ministro sean las mejores, el tema de este artículo es efectuar un breve análisis para señalar si el escenario actual en el que se encuentra nuestro país es adecuado para realizar una modificación al sistema tributario que "incremente la base imponible" y reduzca los gastos asignados a generadores de rentas de cuarta categoría (independientes) o eleve la tasa impositiva a la obtención de rentas de primera categoría (alquileres) o segunda categoría (ganancia en la Bolsa de Valores).
En ese sentido, y tomando en cuenta lo manifestado por el Ejecutivo, es pertinente efectuar algunos comentarios breves sobre las medidas que deberían implementarse y aquellas que se pretenden modificar. Vale precisar que la siguiente enumeración no necesariamente establece un orden de prioridad ni es limitativa, pero sí deberían evaluarse algunas reflexiones o comentarios.
El primer parámetro es asegurar una verdadera ampliación de la base de contribuyentes que, estimo, es el anhelo y clamor de los ciudadanos de este país. La idea es que no siempre sean unos cuántos o muy pocos los que soporten la carga tributaria, sino que esta se extiende a una cantidad significativa de personas involucradas, de manera activa, en el pago de tributos, de acuerdo con su capacidad contributiva. Ello no solo es una obligación constitucional, sino también una muestra de responsabilidad y solidaridad con el Perú, a efectos de lograr los fines que el Estado persigue: mejoras en salud, seguridad ciudadana, infraestructura y educación, entre otros sectores.
El segundo parámetro es fijar el combate frontal contra la informalidad como una política de Estado. Es un requisito fundamental y concatenado con el tema previo. Esta labor no debe enfrentarse solo con normas que, muchas veces, generan resistencias o efectos negativos, en lugar de incentivar. Pagar impuestos para ingresar a la formalidad no es algo, en esencia, agradable. Este combate contra la informalidad debe constituir una política de Estado que involucre y comprometa, de manera permanente y dinámica, al Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a las Fuerzas Armadas, a la Policía y a la Fiscalía de la Nación, entre otros actores. No puede dejarse toda la responsabilidad a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que poco o nada puede realizar contra una "pandemia económica" que afecta desde hace muchos años a nuestro país.
Como tercer parámetro y punto medular, la modificación debe contemplar el contexto actual del país. Las explicaciones o los sustentos que refiere el ministro de Economía y Finanzas, al menos las expuestas ante la Comisión de Constitución, parecen aludir a que vivimos en un país y un contexto boyantes, como el que se experimenta cuando uno sueña que está en una isla paradisiaca, paseando en un catamarán y escuchando la melodía pegajosa de la canción Pepas, interpretada por el afamado cantante Farruko. Sin embargo, lo cierto es que estamos muy distantes de esa coyuntura y, por el contrario, seguimos en una crisis económica y sanitaria de la que poco a poco esperamos y anhelamos salir. Esta es una situación que, según expertos en salud, tendremos que afrontar por un par de años más.
Uno de los elementos más importantes para lograr el impulso económico y formal de las MYPES es que se rijan bajo un marco normativo único y simple.
En ese escenario, es válido cuestionarnos si resulta pertinente y oportuno aumentar la tasa de impuestos, reducir la deducción de gastos de los independientes o castigar con la reducción de gastos a las empresas, si consideramos que recién empezamos a salir de esta atmósfera crítica. La respuesta es negativa. Sin embargo, aunque resulta difícil hallar un espacio temporal adecuado para una modificación tributaria, al menos, según lo propuesto, sí existen algunas modificaciones que consideramos necesarias y que, en el actual contexto, resultan perfectamente viables y atendibles. Por ejemplo:
La regulación simple y coherente para las micro y pequeñas empresas (MYPES).
El otorgamiento de incentivos a los contribuyentes que cumplen, de manera oportuna, con el pago de tributos.
La posibilidad de finiquitar la eterna discusión de los principales casos judiciales con contenido tributario.
La aplicación de impuestos (IGV e IR) a los juegos de azar o apuestas que se realizan de manera virtual.
Lo primero es analizar la modificación de la tasa única en el alquiler de inmuebles para pasar a una tasa progresiva acumulativa y aumentar las ganancias de la Bolsa de Valores de Lima (BVL). El sustento de la modificación planteada es aplicar un impuesto más justo a los que más tienen. Esto refiere que hay personas naturales que invierten en inmuebles e, incluso, tienen edificios. En ese sentido, se considera que esas personas que obtienen mayores ingresos deben pagar más impuestos para lograr una tributación más justa y equitativa.
Esta alternativa, que tiene sentido desde la perspectiva teórica, adolece de un detalle pequeño, pero significativo: no se sabe con exactitud cuántos contribuyentes tributan por el alquiler de inmuebles y si esta medida permitiría una recaudación significativa que la sustente. De la magra información sobre este tema, se conoce que son pocos los contribuyentes o valientes que pagan este tipo de impuesto en el país. La razón es que no hay una verificación de información ni trabajo conjunto con las municipalidades que manejan el catastro urbano, a fin de realizar una labor de fiscalización efectiva.
Con relación al aumento de la tasa aplicable a las ganancias de capital, obtenida de las inversiones en la BVL, el detalle es que todavía no se ha definido esta tasa. Además, es una medida que se debe evaluar con mucho cuidado, ya que podría desincentivar la inversión en un mecanismo como la BVL y perder competitividad respecto a bolsas de países vecinos.
Otro aspecto a considerar es el incremento de la tasa impositiva para quienes ganan más de 300 000 soles al año y la reducción del porcentaje de gastos fijos. Esta medida afectaría de forma específica a los que generan rentas del trabajo, es decir, tanto a trabajadores en planilla (dependientes) como a quienes no (independientes), cuyos ingresos superen los 300 000 soles al año. Sobre el exceso se aplicaría una tasa mayor que aún se está evaluando. Según el Ejecutivo, la medida rige para quienes ganan más 25 000 soles mensuales, pero estimamos que la medida comprendería a los que obtengan 21 429 soles al mes, considerando que no perciben 12 remuneraciones al año, sino 14 (Fiestas Patrias y Navidad).
El tema resulta curioso y poco comprensible, al menos desde las explicaciones brindadas por las autoridades del Ejecutivo, porque señalan que este mecanismo no debe alertar a la población laboral y que solo se aplicaría con muy pocas personas. Si esa lógica es correcta, un adecuado razonamiento nos llevaría a preguntarnos cuál sería la repercusión en términos de recaudación de ese mecanismo y si, en ese escenario, tendría trascendencia fiscal. La respuesta, definitivamente, es que esa medida resulta intrascendente en términos de recaudación, al menos desde la perspectiva explicada. En resumen, se trata de una medida efectista pero infértil.
Lo real y concreto es que ese tipo de propuestas solo generan un efecto totalmente adverso, porque parece que se castiga el éxito y, en consecuencia, aflora la percepción de que pagan tributos los mismos de siempre y se les "sanciona" por ser formales. Es decir, se genera en los trabajadores el síndrome del denominado "tonto útil", un sentimiento que experimenta, de manera bastante elocuente, el actor Ryan Goslyng al caracterizar al fiscal Willy Beachum en la película Fracture, cuyo título en español es Crimen perfecto. Estos comentarios también aplican para la posible reducción de gastos fijos que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a generadores de rentas de cuarta categoría, que es del orden del 20 % de ingresos, hasta un máximo de 24 UIT.
Otra propuesta a considerar es la aplicación de la tasa de dividendos (5 %), tanto a personas naturales como jurídicas, ya que su razonabilidad resulta bastante confusa, porque no se llega a entender la extensión de la tasa a las personas jurídicas, aunque se tiene en cuenta que el objetivo de los dividendos es aplicar la imposición final a los socios o accionistas que son personas naturales. Por ese motivo, el legislador tributario estableció el mecanismo de la transparencia fiscal: si el socio o accionista es una persona jurídica, esta no pagará el referido impuesto hasta que distribuya los dividendos a sus socios o accionistas que son personas naturales.
A nuestro parecer, implementar esta medida originaría un efecto negativo que, incluso, puede llevar a la aplicación de un impuesto sobre otro. Este es un efecto nocivo que ha cuidado el legislador tributario para evitar la doble o múltiple imposición. Hecho que se materializa si se cobra el impuesto a los dividendos a la persona jurídica y, posteriormente, cuando se repartan las utilidades, se vuelva a gravar en cabeza del socio o accionista. En vez de proponer mecanismos con efectos distorsionantes, deberían implementarse propuestas que coadyuven a una adecuada deducción de gastos para las empresas, que eviten sobrecostos financieros innecesarios.
A modo ilustrativo, habría que permitir la deducción de viáticos por viajes en el interior del país y que cumplan con la razonabilidad y el principio de causalidad, sobre todo cuando, por razones laborales, se envía a los colaboradores a otras ciudades y solo se otorga, en el mejor de los casos, una boleta de venta. Sin embargo, la deducción solo se permite con una factura.
Otro ejemplo sería modificar el mecanismo para deducir el concepto de intereses por préstamos que, desde el 2019 hasta la fecha, sigue los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que va desde una fórmula patrimonial (subcapitalización) hasta una ratio financiera (EBITDA) que, considerando la pandemia sanitaria, aun cuando se preste dinero a un interés bajo como el proveniente de Reactiva Perú, lo concreto es que ese interés no podría ser deducible, porque el patrimonio de la empresa beneficiaria se ha reducido o ha generado pérdidas. Una situación cuyo mecanismo y resultado emularían los sucesos ocurridos en la popular serie El juego del calamar, pues, además de perder, se desencadena una muerte en términos financieros.
Para empezar, encontramos válida la propuesta de modificar el régimen tributario para las MYPES. Hoy, el tratamiento tributario a estos negocios es muy complejo y confuso, si se tiene en cuenta que existen diferentes regímenes, como el RER, el nuevo RUS y el de MYPES, cuyo tratamiento es poco entendible y no va en sintonía con el objetivo de formalizar a estas empresas con un tratamiento coherente y simple.
Desde nuestra experiencia profesional, advertimos que uno de los elementos más importantes para lograr el impulso económico y formal de las MYPES es que exista un marco normativo único y simple. Ello implica que el texto de la ley sea de fácil comprensión y aplicación para evitar mecanismos complicados que no calan en el contribuyente. Por ejemplo, podría simplificarse la determinación del tributo y la forma de control de los ingresos y egresos.
Adicionalmente, debe aplicarse una tasa que aumentará en función de los ingresos. En términos simples, ello significa que, si progreso como empresa y esta crece poco a poco, la tributación debe aplicar tasas graduales por determinados ejercicios gravables. Este hecho no ocurre en la actualidad, porque una pequeña empresa puede manejar una tasa del 10 %, pero, si aumentan ligeramente sus ingresos, esta tasa sube a un 30%. Esta situación no guarda coherencia ni racionalidad.
Otra buena alternativa es la afectación con una carga impositiva a los juegos de apuesta y de azar que se realizan de manera virtual. Es viable gravar los juegos de azar y apuestas que se realizan a través de medios virtuales, ya que esta actividad genera muchos ingresos, pero que hoy está inafecta, porque no existe una normatividad que la regule. Entendemos que la propuesta va en el sentido de gravarla con IGV e IR, ya que este tipo de actividades se desarrollan en otras latitudes.
Lo importante es determinar y establecer con claridad la forma en que se materializará la imposición y la efectiva recaudación de la carga impositiva que asegure un mayor incremento de los ingresos para el erario nacional. Asimismo, este mecanismo protegerá la salud de la población, al evitar la perniciosa enfermedad denominada ludopatía.
Por último, nos parece una buena alternativa la finalización de las discusiones sobre deudas tributarias judicializadas y que no se cobran. Sin embargo, el punto crítico es cómo se logra ese objetivo, ya que será difícil si se imponen responsabilidades de carácter solidario a los representantes legales de las empresas.
Bajo este supuesto, un mecanismo viable para recuperar la deuda tributaria a corto plazo es otorgar una condonación parcial de multas e intereses que terminan siendo draconianos y que conforman, en muchos casos, el gran grueso de la deuda tributaria. Esta figura, usada de forma excepcional, podría incentivar el pronto pago con una reducción o rebaja progresiva y proporcional a la inmediatez en la cancelación de la deuda. Mientras más rápido pagues, mayor será el descuento que obtengas.
La medida debería complementarse con otros mecanismos que permitan advertir que no se trata solo de un borrón y cuenta nueva, para regresar al mismo tema. Cabe recordar que, respecto a esta materia, la mayoría de países miembros de la OCDE contemplan en sus legislaciones penas severas por incumplir el pago de la deuda tributaria y que, incluso, comprenden la pena privativa de la libertad. Esta es una opción que amerita una profunda reflexión y meditación para lograr un cambio positivo. También es importante señalar que el Estado tendría que hacer suyo aquel viejo adagio que consagra lo siguiente: "más vale poco de todo que mucho de nada".
Hecha esta síntesis de las principales propuestas y su viabilidad o no, consideramos que el debate sigue abierto y que generará más de un comentario o alternativa que, entendemos, deberá recoger la opinión de los diferentes gremios o profesionales, quienes aportarán lo mejor para lograr un país más próspero. ¿Qué otras alternativas te parecen viables? Déjanos tu opinión.
Uno de los elementos más importantes para lograr el impulso económico y formal de las MYPES es que se rijan bajo un marco normativo único y simple.
Abogado de la Universidad de Lima. Maestría en Derecho Tributario y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Ex Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT. Profesor de Derecho Tributario en la Maestría de Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.
El Decreto Legislativo N.o 1634 aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria. Si bien este mecanismo parece otorgar más facilidades a los contribuyentes con deudas que están en litigio, se han detectado algunas imprecisiones que es necesario corregir en la norma reglamentaria.
El nuevo supuesto expresado en la CASACIÓN N.O 18629-2023-LIMA sostiene que la anotación de comprobantes de pago en el registro de compras puede extenderse por más de 12 meses. Sin embargo, es importante tomar en cuenta algunos detalles adicionales.
La nueva figura del sujeto sin capacidad operativa que planea aplicar la SUNAT tiene un componente retroactivo que acarrearía serias consecuencias para el comprador, sumado a la demora para su aplicación en los proveedores.