El ITAN fue concebido en el año 2004 con la finalidad de tener, tal como su nombre lo indica, de forma temporal, un impuesto que permita llenar el vacío que se originó en la recaudación debido a la declaración de inconstitucionalidad del hasta entonces vigente "Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta".
Hoy, 11 años después, este impuesto ha perdido totalmente su carácter de temporalidad y se ha vuelto permanente. Es más, se sigue cobrando a pesar de que en el 2008 se aprobó una ley que establecía su gradual eliminación.
¿Cuál es el problema con el ITAN? Pues básicamente que al ser "un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva" (cito texto de la Sunat) muchas veces genera obligatoriedad de contribución por este concepto a las empresas que están en etapa pre operativa, es decir, donde todavía no se está produciendo riqueza.
Esto podría generar dos situaciones bastante riesgosas e indeseables. Por un lado, podría estar privando del capital necesario a las empresas para llevar adelante su actividad con éxito y ahuyentar a aquellas compañías extranjeras que tenían dentro de sus planes empezar operaciones en nuestro país.
Asimismo, dado que también se genera la obligatoriedad del pago de este impuesto a las empresas que están en situación de pérdida, en buena cuenta éstas terminan siendo forzadas a obtener financiamiento adicional o deshacerse de bienes para poder cumplir con sus obligaciones.
Y si miramos más a profundidad, el hecho de que el impuesto esté dirigido a los activos de la compañía es bastante peligroso, pues son estos bienes los que permiten generar la renta o riqueza que permitirá pagar impuestos. Ello, como salta a la vista, no tiene mucho sentido y podría estar encaminando a estas empresas no solo al endeudamiento innecesario sino también hacia una lamentable situación de quiebra.
No olvidemos que ya hemos tenido malas experiencias con impuestos de este tipo, sobre todo en la década de los 90 cuando secreó lo que vendría a ser el antecedente del ITAN: el nefasto Impuesto Mínimo a la Renta (IMR). En un contexto en el que todavía estábamos en situación de crisis, a las empresas que tenían pérdidas se les obligaba a pagar por concepto del IMR, que más que ser un impuesto a la renta era un tributo al empobrecimiento; un contrasentido total, por decir lo menos. Por supuesto, el Tribunal Constitucional de la época reconoció que éste impuesto tenía un carácter confiscatorio y no dudó en declarar su inconstitucionalidad.
Esa es la misma realidad aunque en un contexto distinto, que enfrentan las empresas que hoy en día están teniendo pérdidas por la coyuntura económica. Por ello, eliminar el ITAN no solo es necesario, sino urgente si lo que se quiere es dotar a las empresas de mayor capital de trabajo y así estimular la economía.
¿Qué otros perjuicios podría traer para las empresas la no derogación del ITAN?
Socio de Picón y Asociados. Ha sido jefe de las áreas tributarias de importantes firmas de abogados del Perú y encargado de la división legal de LGS Consultores. PhD en Derecho Empresarial de la Universidad de Sevilla. Abogado de la Universidad de Lima. Ha sido Socio del Estudio Rosselló Abogados. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial.
La recaudación tributaria en el Perú se ha visto afectada por los conflictos sociales y la inestabilidad política, pero podría experimentar un aumento importante este año ante el aumento del precio de los commodities, como el cobre.
La contratación de software como un servicio ha registrado un aumento en el contexto actual, pero su aplicación implica considerar algunos aspectos del marco tributario.