¿El trabajo remoto llegó para quedarse?

¿El trabajo remoto llegó para quedarse?

La implementación del trabajo remoto ha sido una respuesta a la dificultad que tenían muchas empresas para aplicar la figura existente del teletrabajo. Si bien ha demostrado tener éxito, ¿de qué dependerá su permanencia en el Perú?

Por: Ernesto Cárdenas Terry el 06 Octubre 2021

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A partir de la pandemia por la COVID-19, en el Perú se creó la figura del "trabajo remoto" como una modalidad a distancia lo suficientemente flexible para implementar y permitir que los trabajadores continúen prestando servicios desde sus domicilios o lugares de aislamiento social obligatorio. Así lo señala el Decreto de Urgencia n.o 026-2020, Decreto Supremo n.o 010-2020-TR y otras normas complementarias o modificatorias. ¿Pero por qué fue necesario crear la figura del trabajo remoto cuando en el Perú ya existía el teletrabajo desde el 2013?

Implementación necesaria

Antes de la pandemia, el teletrabajo solo era usado por 2000 de 4.2 millones de trabajadores registrados en planilla. Pese a tener similitudes con el trabajo remoto, el teletrabajo tiene ciertas características que han dificultado su implementación o afectado su popularidad y difusión, como la necesidad de tener un acuerdo con los trabajadores para implementarlo, la obligación de compensar gastos por parte del empleador (por ejemplo, la conexión a internet) y la posible responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Con ello en cuenta, y debido a las restricciones derivadas de la propagación de la COVID-19, era necesario contar con un régimen menos rígido que el teletrabajo. Así, se creó el trabajo remoto, que permitió a los empleadores modificar, de modo unilateral, el lugar de prestación de servicios (de la oficina al domicilio), sin ser obligatorio compensar los gastos asociados. Las necesidades de los empleadores, derivadas del estado de emergencia nacional, generaron que esta modalidad sea usada por más de 220 000 trabajadores registrados en planilla hacia septiembre del 2020.

Marco normativo

En un principio, la vigencia del trabajo remoto fue condicionada a la emergencia sanitaria, cuya vigencia es constantemente aplazada, según la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia n.o 026-2020 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo n.o 010-2020-TR. Sin embargo, recientemente se dispuso que el trabajo remoto, tanto para el sector público como privado, regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante una modificación introducida por el Decreto de Urgencia n.o 055-2021.

El trabajo remoto ha probado ser práctico, flexible, útil y beneficioso para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, siempre que se use de forma adecuada.

Este nuevo plazo se aprobó en un contexto en que el Congreso había aprobado la autógrafa de una nueva ley de teletrabajo, que buscaba adaptar --en cierta medida--esta modalidad a la nueva realidad. No obstante, el Ejecutivo realizó diversas observaciones y, hasta el momento, no se registran novedades al respecto.

Modalidad permanente

En el contexto actual, nuestra legislación permite usar el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2021. A menos que se apruebe una nueva ley o se prorrogue ese plazo, la alternativa vigente es el teletrabajo que, por historia, ha sido poco utilizado debido a su rigidez, como ya se mencionó. En este punto, conviene hacer la siguiente pregunta: ¿el trabajo remoto debería mantenerse? Consideramos que sí. 

El teletrabajo no tuvo los efectos deseados y su intento por mantenerlo con algunas modificaciones mínimas no solucionó su falta de idoneidad. Por el contrario, el trabajo remoto ha probado ser práctico, flexible, útil y hasta beneficioso para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, siempre que se use de forma adecuada. Por ello, más que restringir su vigencia, deberíamos enfocarnos en mantener esta modalidad de trabajo a distancia y reglamentarla con base en su vocación de permanencia.  

La realidad nos dice que los modelos de trabajo totalmente presenciales ahora serán la excepción, y el derecho laboral no puede ser ajeno a ello. Es importante retomar la discusión sobre las reglas aplicables al trabajo remoto antes de que venza el plazo para su utilización y tengamos que retroceder. ¿Tu organización tuvo dificultades para implementar el trabajo remoto? Cuéntanos tu experiencia.

El trabajo remoto ha probado ser práctico, flexible, útil y beneficioso para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, siempre que se use de forma adecuada.

Ernesto Cárdenas Terry

Socio del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados. Abogado por la PUCP y Segunda Especialidad en Derecho Laboral y de la Seguridad Social por la misma universidad. Asesora en la contratación de personal peruano y extranjero, mecanismos de desvinculación, reducción de costos laborales, planificación salarial y en fiscalizaciones en materia laboral y tributario laboral.

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