La aprobación de un Código del Trabajo peruano ha sido siempre una añoranza de todos los sectores, trabajadores, empleadores y profesionales. Sin embargo, el Anteproyecto del Código del Trabajo presentando por el Ministerio de Trabajo es una norma que altera y desconoce los consensos adoptados años atrás en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).
La aprobación de un Código del Trabajo peruano ha sido siempre una añoranza de todos los sectores, trabajadores, empleadores, académicos, profesionales, etc. Sin embargo, la grave crisis que atraviesa actualmente nuestro país nos lleva a concluir que no es el momento más adecuado para aprobar una reforma de esta naturaleza; sobre todo, considerando el componente político involucrado en ella.
En este sentido, en el presente artículo, se analizará dicho componente y verificaremos que el Anteproyecto del Código del Trabajo presentado por el Ministerio de Trabajo es una norma que, en su mayoría, altera y desconoce los consensos adoptados años atrás en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo1 (CNTPE).
El Anteproyecto del Código del Trabajo tiene un alto contenido político pues: (i) forma parte de la agenda de la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y (ii) se encuentra alineado a la política de gobierno, la cual responde a los lineamientos establecidos por el presidente de la República, Pedro Castillo, miembro del Partido Político Perú Libre.
Así, este texto se ha emitido a iniciativa exclusiva del MTPE, cuya titular, Betssy Chavez, asumió esta cartera desde octubre de 2021 y es también Congresista de la República por el partido de gobierno Perú Libre. Al inicio de su gestión, la titular del MTPE continuó con la Agenda 192, asumiendo diecinueve compromisos “pensando en la clase trabajadora”, que su antecesor había publicado. Precisamente uno de estos compromisos es el impulso de la aprobación del Código de Trabajo.
De este modo, el 26 de noviembre de 2021, con la Resolución Ministerial N° 232-2021-TR, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del MTPE, encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo. La composición de esta comisión se limita a funcionarios y servidores del MTPE y sólo se contó con la participación de la Secretaría Técnica del CNTPE. Esta comisión elaboró el texto del Anteproyecto del Código del Trabajo de 2022 en 20 sesiones y en un plazo de tan solo cuatro meses aproximadamente.
Por último, según se lee en los antecedentes del Anteproyecto del Código del Trabajo, la comisión acordó por unanimidad la mayoría de los artículos, y por mayoría otro grupo de artículos, considerando dos pautas: (i) procurar mantener los consensos previos del CNTPE y (ii) actualizar la propuesta normativa desde el enfoque de la actual política de gobierno.
De una revisión detallada de cada uno de los artículos del Anteproyecto, en comparación con el Proyecto de Ley General de Trabajo del 2001 al 2006, hemos advertido que los artículos de este texto propuesto se pueden dividir en cuatro grupos: (i) artículos que se han mantenido íntegramente como fueron consensuados; (ii) artículos que, pese a haber sido consensuados, han sido modificados; (iii) artículos que no fueron consensuados, pero en este se texto acoge la propuesta de los trabajadores o del MTPE; y, (iv) artículos que no figuran en el Proyecto de Ley General de Trabajo del 2001 al 2006.
En el siguiente cuadro, mostramos un ejemplo de cada grupo:
Particularmente, la problemática que genera el grupo de artículos (ii), (iii) y (iv) se traduce en normas que desconocen el consenso adoptado entre trabajadores y empleadores a nivel del CNTPE; consenso absolutamente necesario para dotar de legitimidad a una reforma de esta naturaleza. Asimismo, las normas de este grupo de artículos responden, en su mayoría, a un discurso/política proteccionista del trabajador, estableciendo mayores restricciones a los empleadores.
En suma, notamos que lejos de primar el diálogo social entre las organizaciones de los trabajadores y empleadores, de manera previa a la publicación del Anteproyecto del Código del Trabajo, se ha priorizado el cumplimiento de una agenda política enfocada al seguimiento de la política de gobierno. Esta agenda se ha reflejado finalmente en artículos que, de una apreciación general, tendrían un impacto significativo en la economía peruana, pues dotan de mayor rigidez a la legislación laboral actual. Consideramos que para aprobar una reforma de esta naturaleza un paso imprescindible es que sea ampliamente discutida en el seno del CNTPE, en respeto del diálogo social tripartito y para darle legitimidad social a los cambios que se deseen introducir en materia laboral.
* Ernesto Cárdenas es docente en los programas de ESAN Business Law
Referencias:
1. Nos referimos al Proyecto de Ley General de Trabajo, Consejo Nacional De Trabajo y Promoción del Empleo. Artículos en consenso, con acuerdo parcial y sin consenso del 2001-2006.
2. Los puntos de la Agenda 19 se pueden encontrar aquí.
Lejos de primar el diálogo social entre las organizaciones de los trabajadores y empleadores, de manera previa a la publicación del Anteproyecto del Código del Trabajo, se ha priorizado el cumplimiento de una agenda política enfocada al seguimiento de la política de gobierno.
Socio del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados. Abogado por la PUCP y Segunda Especialidad en Derecho Laboral y de la Seguridad Social por la misma universidad. Asesora en la contratación de personal peruano y extranjero, mecanismos de desvinculación, reducción de costos laborales, planificación salarial y en fiscalizaciones en materia laboral y tributario laboral.
El derecho laboral corporativo contribuye a que las relaciones laborales se den un marco de flexibilidad. Busca además que tanto el derecho de los trabajadores como el de las empresas por seguir en el mercado se vean respetados. Los abogados laboralistas no son los únicos que pueden contribuir en esta rama sino también los profesionales de otras áreas.