Con la emisión del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, norma que reglamenta la Ley 29896 o Ley que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, recién es obligatoria la implementación de los lactarios en las empresas privadas y sancionable su incumplimiento.
Nótese que el plazo para ello vence el 16 de junio de 2016. Una vez que la empresa cumpla, deberá comunicarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El lactario debe implementarse en los centros de trabajo en los que laboren 20 mujeres o más en edad fértil (entre 15 y 49 años). Debe verificarse el número de trabajadoras por centro de trabajo y no por empresa. Esto significa que si una empresa tiene más de 20 mujeres en edad fértil repartidas en distintos locales pero en cada uno no llega al mínimo de 20 laborando, no será exigible el lactario en ninguno de ellos, pudiendo el empleador implementarlos voluntariamente.
El uso del lactario por la trabajadora es hasta que el niño o niña lactante cumpla los 2 primeros años de vida. El tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una (1) hora por día. El empleador puede disponer un tiempo adicional en forma unilateral, por convenio individual o colectivo de trabajo. La oportunidad y frecuencia la define la madre trabajadora observando el tiempo de uso fijado en la empresa.
El lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud. Inclusive, en casos justificados puede ubicarse fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de fácil acceso.
Sus características mínimas son: área no menor a 10 m2; debe contar con elementos que permitan privacidad, tales como cortinas, persianas o biombos; tiene que ofrecer comodidad, por lo que requiere una mesa, sillas, dispensadores de papel toalla, depósitos para desechos, refrigeradora o friobar en buen estado de conservación, y lavabo o dispensador de agua potable. Asimismo, es importante que tenga accesibilidad. De preferencia, el lactario debe funcionar en el primer piso o segundo piso del centro de trabajo, salvo que se cuente con ascensor. Estas disposiciones son similares a las fijadas por el Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES que regulaba la obligatoriedad para el sector público.
Es importante advertir que el permiso de una hora diaria por lactancia materna (Ley N° 27240) es independiente del uso del lactario. Adviértase, sin embargo, que la hora de lactancia rige hasta que el lactante cumpla 1 año de edad, a diferencia del lactario cuyo uso es hasta que cumpla 2 años.
Se establece la obligación de que en el Reglamento Interno de Trabajo o instrumento de similar naturaleza se señale obligatoriamente el tiempo del uso del lactario aplicable en la empresa, así como las condiciones sobre su uso, considerando la normativa legal.
Finalmente, la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estará a cargo de la Sunafil, siendo su incumplimiento una infracción grave en materia de relaciones laborales. La multa dependerá del número de trabajadoras en edad fértil afectadas.
¿Considera positivo que las empresas sean obligadas a instalar lactarios en las oficinas?
Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
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