El Perú es un país sísmico debido a la convergencia de las placas de Nazca y Sudamericana debajo de su suelo. El sismo más grande registrado en la historia del Perú se produjo en 1746 y destruyó la ciudad de Lima en su totalidad, seguido por un tsunami que inundó gran parte del Callao. Desde entonces, existe un silencio sísmico de más de dos siglos. Por ello, es importante revisar cómo se gestiona hoy este riesgo y qué acciones podrían tomarse para lograr acciones preventivas más efectivas.
El terremoto del 31 de mayo de 1970, registrado en Áncash, dio lugar a que el Gobierno militar emitiera el Decreto Ley n.o 19338, considerada la primera política pública sobre gestión de desastres, según la definición de Eugenio Lahera. Así, se creó el Sistema Nacional de Defensa Civil (Sinadeci), que luego pasaría a llamarse Indeci, para proteger a la población y proporcionar ayuda oportuna y adecuada.
El terremoto de 1970 y el Decreto Ley n.o 19338 constituyen el punto de partida para la gestión del riesgo de desastres, al identificarlos como un fenómeno socionatural.
El sismo del 15 de agosto del 2007 en Pisco dio lugar a que el presidente de la república presentara el 17 de junio del 2010 ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley n.o 4118/2009-PE. Ello dio lugar a la expedición de la Ley n.o 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Sinagerd. Estas fueron sus principales innovaciones:
a. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) para identificar y reducir el riesgo.
b. El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la preparación, respuesta y rehabilitación.
a. Gestión prospectiva. Para evitar y prevenir los riesgos futuros.
b. Gestión correctiva. Para corregir o mitigar el riesgo existente.
c. Gestión reactiva. Para enfrentar el desastre, ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo.
Los procesos son:
a. Estimación del riesgo. Conocimiento de los peligros o amenazas.
b. Prevención del riesgo. Evitar la generación de nuevos riesgos.
c. Reducción del riesgo. Reducción de las vulnerabilidades y riesgos existentes.
d. Preparación. Preparación a la sociedad ante un posible desastre.
e. Respuesta. Atención de la población frente a un desastre.
f. Rehabilitación. Restablecimiento de los servicios básicos indispensables.
g. Reconstrucción. Recuperación física, económica y social de las comunidades afectadas.
Fuente: Ley n.o 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. Elaboración: Marco Tantaleán.
Contar con dos entidades para que articulen y participen antes, durante y después de un desastre no resulta propicio, por cuanto una sola podría encargarse de todos los procesos. Además, ambas dependen, administrativamente, del Ministerio de Defensa y, funcionalmente y como ente rector, de la Presidencia del Consejo de Ministros.
En ese sentido, si se pretendiera fortalecer a la única entidad encargada de la gestión de riesgos de desastres, resultaría conveniente que se defina su dependencia hacia el Ministerio de Defensa o, bien, hacia la Presidencia del Consejo de Ministros. Incluso podría dar lugar a que esta entidad se constituya como un organismo público técnico y especializado, un viceministerio o un ministerio. ¿Qué otras acciones consideras necesarias para mejorar la gestión de riesgo de desastres? Déjanos tu opinión.
Para la población, puede resultar confuso el hecho de contar con dos entidades encargadas de gestionar el riesgo de desastres en el Perú. Una sola institución podría encargarse de todos los procesos.
Abogada con Maestría en Gobierno y Gestión Pública y egresada del Doctorado en Derecho.
Con experiencia en políticas públicas, gestión de riesgo de desastres y servicio civil. Ha liderado equipos de trabajo en diferentes posiciones dentro del Estado. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector público.
Ha trabajado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, ESSALUD, Ministerio Público, Ministerio de Agricultura y Riego.
Integrante de la comisión de ética del Colegio de Abogados de Lima.
Presidenta de la comisión de estudio de gestión pública del Colegio de Abogados de Lima.
La extinción del Tribunal del Servicio Civil causaría inseguridad jurídica a los servidores civiles, al no haber una institución que resuelva sus controversias individuales en una sede administrativa.
Los simulacros en el Perú responden a la posibilidad de que ocurran diferentes emergencias y desastres según las características geográficas de cada región. La población debe participar de manera activa para tener claro cómo actuar en estos casos.