A diferencia de otros cambios de gobierno, la incertidumbre económica y tributaria no está dentro de un escenario común, pues estamos ad portas del bicentenario de la República, con lo cual las expectativas sobre el desarrollo económico son mucho mayores a las usuales. La persona que ocupa la silla de Pizarro asumirá los activos y pasivos generados, no sólo en su quinquenio, sino en los doscientos años de existencia de nuestra nación.
La última reforma al sistema tributario ocurrió en diciembre de 1993, aun cuando sus bases normativas se encuentran en la profunda reforma tributaria realizada en diciembre de 1990, cuando a través de los Decretos Legislativos del 617 al 623 se derogó una exorbitante cantidad de tributos ineficientes y de baja recaudación que distraían y complicaban la labor de control, sin generar mayores recursos al Estado. Aquí se puede mencionar los casos del Impuesto a las Ventas al exterior, el Impuesto a las exportaciones por el puerto de Paita y el Tributo a los Productos Pesqueros.
Posteriormente, por Decreto Ley 25988 de diciembre de 1992, se derogó otro gran grupo de tributos destinados y de escasa recaudación, así como tasas cuyo rendimiento tenían un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios (por ejemplo, el tributo por salida al exterior) y una serie de privilegios y beneficios tributarios.
Dicho Decreto Ley, a su vez, de forma que juzgamos adecuada, mencionó en forma ordenada cuáles eran los tributos vigentes en el país, fórmula que fue posteriormente adoptada por el Decreto Legislativo 771 en diciembre de 1994, vigente hasta nuestros días.
Retrocediendo por un instante al 1 de enero de 1994, nos encontramos con un sistema tributario racionalizado, con una relación de tributos listados, con muy pocas exoneraciones y beneficios tributarios, y con reglas claras que facilitaban su entendimiento por parte de los operadores del sistema.
Pero, 22 años después, nos encontramos con que dicho sistema ha cambiado gracias a diversas alteraciones a las que los legisladores nos han tenido acostumbrados cada 31 de diciembre de estos años, teniendo hoy un amasijo de regímenes tributarios confusos y contradictorios, con excesivas formalidades que cooperan para incrementar la inseguridad jurídica en materia tributaria que percibe aquél que planea realizar una inversión en el Perú.
En la actualidad, no existe un régimen efectivo que permita que los emprendedores y microempresarios tengan un tratamiento tributario simple y pertinente para su realidad.
El sistema tributario que actualmente nos rige cumplió un rol importante, pero no ha podido hacer frente al problema principal del Perú: la informalidad. Ninguno de los gobiernos de los últimos treinta años ha tenido acción clara contra dicho problema, que es relevante si se tiene en cuenta que el 60% de la economía peruana es informal, vale decir, que no paga impuestos.
En la actualidad, no existe un régimen efectivo que permita que los emprendedores y microempresarios tengan un tratamiento tributario simple y pertinente para su realidad.
De lo que se ha podido conocer, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski piensa enfrentar dicho problema con acciones de simplificación tributaria, que sería el centro de gravedad de su propuesta tributaria. La idea sería crear regímenes de tributación sencilla para la mediana y pequeña empresa, la que en lugar de determinar anualmente su renta imponible sobre la base de engorrosos procesos sobre la contabilidad y sus documentos, liquide mensual y definitivamente el impuesto sobre la base de un porcentaje de sus ingresos, de forma semejante a lo que hoy ocurre con el RER, pero con un umbral más elevado de ingresos, que permita incorporar a aproximadamente un millón de nuevos contribuyentes que hoy están en situación informal.
La propuesta se complementaría con un régimen en el que los microempresarios y emprendedores que hoy están en el RUS puedan emitir facturas (con IGV) y en lugar de pagar una cuota mensual, tributen mensualmente sobre ingresos, lo que permitiría un mayor nivel de formalización y acceso al mercado formal, que requiere de contribuyentes que emitan facturas y no simplemente boletas de venta.
Lo indicado anteriormente iría de la mano con un cambio en la tributación de las rentas de las personas naturales, a las que se les permitiría deducir ciertos gastos (educación, salud, vivienda) sustentados con facturas hasta un límite de 14 UIT, generando ello una indirecta formalización y una tributación más justa para la mayoría de ciudadanos que viven de su trabajo y hoy por hoy tributan sobre sus ingresos brutos, situación poco equitativa.
La reducción del IGV en un punto porcentual cada año, hasta estabilizarse en 15%, sería la medida final que tendría sentido en un escenario de formalización a gran escala, incorporando a las personas naturales en tal proceso.
Si con estas medidas en conjunto este gobierno logra el objetivo de llegar a un 50% de formalización de la economía peruana, habrá dado un paso importante en el desarrollo del país.
¿Cree usted que con las medidas tributarias anunciadas el nuevo gobierno logrará reducir significativamente la informalidad en el país?
En la actualidad, no existe un régimen efectivo que permita que los emprendedores y microempresarios tengan un tratamiento tributario simple y pertinente para su realidad.
Socio de Picón y Asociados. Ha sido jefe de las áreas tributarias de importantes firmas de abogados del Perú y encargado de la división legal de LGS Consultores. PhD en Derecho Empresarial de la Universidad de Sevilla. Abogado de la Universidad de Lima. Ha sido Socio del Estudio Rosselló Abogados. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial.
La recaudación tributaria en el Perú se ha visto afectada por los conflictos sociales y la inestabilidad política, pero podría experimentar un aumento importante este año ante el aumento del precio de los commodities, como el cobre.
La contratación de software como un servicio ha registrado un aumento en el contexto actual, pero su aplicación implica considerar algunos aspectos del marco tributario.