El solo hecho de ser titular de una empresa off shore no es ilegal. Muchas veces, las razones no tienen que ver con evitar el pago de tributos, sino que persiguen proteger el patrimonio de la persona o generar mayores rendimientos de dicho capital.
La filtración de la información confidencial del despacho panameño de Mosack Fonseca ha generado uno de los escándalos mediáticos más importantes de los últimos tiempos en lo que a temas impositivos se refiere, dada la magnitud mundial de la información revelada, según la cual dicha firma habría constituido empresas off shore a diversos dignatarios y personalidades del planeta.
No obstante, es importante adelantar que el solo hecho de ser titular de una empresa off shore no significa, per se, una conducta ilícita. En el mundo existen países (o inclusive territorios dentro de países) cuya tributación es exigua o inexistente, con lo que buscan atraer capitales extranjeros, a los que en muchos casos se les garantiza -adicionalmente- un régimen de secreto bancario y tributario absoluto.
A tales países o territorios se les denomina "paraísos fiscales", "jurisdicciones off shore" o, de manera más precisa, "países o territorios de baja o nula imposición". Aun cuando pueda causar sorpresa, Estados Unidos, que es uno de los principales adalides del combate a las jurisdicciones off shore, cuenta con territorios de baja o nula imposición.
Nuestro país tampoco es la excepción, pues mantiene los regímenes de Zona Franca y Ceticos, que otorgan exoneraciones a las operaciones empresariales que se realicen desde tales lugares.
Como hemos mencionado, el hecho de ser titular de una empresa off shore no es ilegal, si los ingresos obtenidos por medio de esa empresa son declarados en el país de la residencia del inversionista y son sometidos al pago de Impuestos como rentas de fuente extranjera en sus respectivos países.
Muchas veces, las razones de usar empresas off shore no tienen que ver con evitar el pago de tributos, sino que persiguen proteger el patrimonio de la persona, o generar mayores rendimientos de dicho capital. La ilicitud se presenta en el caso que la persona decida ocultar dichas rentas, y no declararlas en sus respectivos países de residencia, incurriendo en esos casos en delitos tributarios.
En ese sentido, no puede imputarse la comisión de conductas delictivas, si no se tiene el debido conocimiento de la forma como tales empresas han sido utilizadas. Así, lo que corresponderá a cada administración tributaria es realizar indagaciones a los efectos de comprobar si sus residentes son titulares de empresas off shore y, siendo ello así, si tales sociedades han servido para ocultar ingresos en el afán de no ser declarados como renta o si, por el contrario, se trata de un uso legítimo de tales empresas, que ningún reproche debe merecer.
¿En qué casos un empresario debe optar por constituir empresas offshore?
Socio de Picón y Asociados. Ha sido jefe de las áreas tributarias de importantes firmas de abogados del Perú y encargado de la división legal de LGS Consultores. PhD en Derecho Empresarial de la Universidad de Sevilla. Abogado de la Universidad de Lima. Ha sido Socio del Estudio Rosselló Abogados. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial.
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