Antes de la modificación establecida por un decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cálculo de las utilidades solo consideraba los días laborados dentro de la jornada ordinaria de la empresa, por lo que el descanso por maternidad no era considerado.
Hasta antes del 16 de junio de este año, las trabajadoras que gozaban de descanso por maternidad sufrían perjuicios económicos pues ese lapso no era considerado por la empresa para determinar su participación en las utilidades a repartir entre su personal. Es importante recordar que la participación legal en las utilidades se calcula en función a los días trabajados y a las remuneraciones percibidas. La regla es entonces, que quien trabaja más días al año y percibe más remuneraciones debe obtener una mayor porción de la bolsa de utilidades a pagar por el empleador.
Advirtamos que la licencia por maternidad es de 98 días, y puede extenderse 30 días más en caso de un nacimiento múltiple o 128 días en total, en niños con discapacidad. Entonces, si en un año se laboran 220 días aproximadamente, considerando 30 días de vacaciones, el número puede reducirse a menos de la mitad al restar los días de descanso por maternidad. Este hecho colocó a las madres que trabajan en una situación de desventaja irrazonable, que no guardaba coherencia con el mandato constitucional de protegerlas.
La situación ha cambiado desde el 16 de junio con la entrada en vigencia de la ley n° 30792, ley de utilidades justas para las madres, que incluyó en el cómputo de la participación en las utilidades a los días de descanso por maternidad. Desde dicha fecha, los días de descanso pre y post natal deben ser considerados como laborados para la participación legal en las utilidades.
El Decreto Supremo n° 007-2018-TR publicado el 19 de agosto pasado, modifica simplemente el artículo 4 del Decreto Supremo n° 009-98-TR, Reglamento de la Ley de Participación en las Utilidades de la Empresa, para ratificar que el descanso por maternidad es computable para la participación legal en las utilidades. Esto no afecta a las empresas porque el monto global a distribuir por concepto de utilidades sigue siendo el mismo. Lo que cambia es que ahora las madres trabajadoras tendrán un monto mayor.
La nueva regla se aplica a aquellos descansos por maternidad iniciados desde la entrada en vigencia de la ley, el 16 de junio de 2018. Extenderla a descansos por maternidad iniciados antes de dicha fecha, supondría aplicarla de manera retroactiva, lo cual colisiona con la irretroactividad de las normas previstas en la Constitución, salvo la penal cuando favorece al reo.
Con la modificación comentada, los días de descanso por maternidad se añaden a la licencia sindical, los días no laborados por un trabajador despedido cuando el despido se considera nulo, los días no laborados por suspensión de actividades por caso fortuito o fuerza mayor alegadas por el empleador que no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo. Así también, son computables para el cálculo de las utilidades, los días no laborados por el cierre del local por comisión de infracciones tributarias, la hora de lactancia materna y los días de descanso por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Queda entonces pendiente proceder de manera similar con la licencia por paternidad, que recientemente fue extendida a 10 días calendario.
Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
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