Esto indica que todos los despidos podrán ser impugnados a través de los procesos laborales sin tener que recurrir a la vía de amparo, la misma que sirvió, a partir del año 2000, como la vía procedimental idónea y única para conceder la reposición a los trabajadores, salvo los supuestos de despido nulo regulados en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Ante ello, no entendemos cuál es la razón de haber adoptado el citado acuerdo con relación a la Ley Procesal del Trabajo, puesto que es una norma que se encuentra de salida y en muchas cortes superiores ya no se aplica. En cuanto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, efectivamente existe un artículo que expresamente determina que los jueces laborales - a través del proceso abreviado - son competentes para hacer valer la reposición, cuando constituya pretensión única.
Somos de la opinión que solo será en los casos de despido arbitrario y no, por ejemplo, en los supuestos de desnaturalización de contratos, ni nulidades de despido, pues en dichos escenarios la pretensión de reposición requiere un análisis previo.
Sin embargo, lo más importante es que, a partir de lo señalado en los primeros acuerdos del Pleno, cualquier modalidad de despido podrá conllevar a la reposición del trabajador en su puesto de trabajo, lo que en la práctica representa la reinstauración de la estabilidad laboral absoluta en el Perú, sin que exista norma sustantiva que lo establezca.
Debemos recordar que las sentencias del Tribunal Constitucional no han declarado la inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que establece la indemnización como única reparación ante un despido arbitrario, fraudulento, improcedente e injustificado.
Por lo mencionado, las entidades empleadoras deberán tener en cuenta que la extinción del vinculo laboral solo se podrá realizar cuando existan causas justas de conformidad con lo dispuesto por la legislación laboral y las políticas o reglamentos que fijen las entidades empleadoras para regular la prestación de los servicios.
Por ello, los mecanismos de extinción laboral serán más costosos para las entidades empleadoras, pues deberán entrar en un proceso de negociación con los trabajadores, de lo cual se desprende que, en muchos casos, el derecho a la reposición laboral constituye la forma de incrementar el monto de la indemnización establecida legalmente, dejándose, igualmente, sin contenido al derecho del trabajo.
¿Qué opina usted de lo acordado en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral? ¿Cómo influye esta nueva Ley en su empresa?
Abogado por la Universidad de Lima, con maestría en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Posgrado en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca. Estudios de Post- Grado en la Universidad de Castilla La Mancha y cursó un Post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca. Ha sido consultor de la OIT en el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de la Administración del Trabajo y asesor del despacho del viceministro de trabajo. Ex Socio del área laboral del Estudio Payet Rey Cauvi Perez, ex jefe de Gabiente de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Actualmente es socio en Damma Legal Advisors.
Las Leyes N° 31828 y 31969, que buscan fomentar la contratación de personal joven y reactivar la economía peruana, no serán efectivas si carecen de una adecuada divulgación que genere interés en los empleadores
Para entender con precisión el proceso de desvinculación de un trabajador a una empresa, durante el periodo de prueba, debemos revisar las casaciones laborales emitidas por el Poder Judicial.