En una época pasada, promover innovaciones científicas era considerado una herejía por pretender modificar dogmas establecidos. Ahora, que el sector privado promueve el uso de la telemedicina en el país, parece que se retorna ese camino.
El Consejo Regional III-Lima (CR Lima) del Colegio Médico del Perú (CMP) rechazó públicamente el servicio médico no presencial publicitado por una compañía de seguros, ya que pondría en riesgo la integridad de los pacientes. Añadió que la atención debe ser personal, sino podría atentar contra la salud de la población. Asimismo, el CR Lima inició un proceso ético de oficio al médico promotor del citado servicio.
En el 2017, otra compañía aseguradora promocionó un servicio similar para atención médica, sin generarse una reacción del CMP, similar y públicamente.
El CMP define el acto médico como el proceso por el que un médico diagnostica, trata y pronostica la condición de enfermedad o de salud de una persona. Este acto es de su exclusiva competencia y responsabilidad. Sobre la relación médico-paciente señala que, el paciente recibirá una atención cuidadosa, exhaustiva y completa, según la naturaleza de su problema clínico. El médico no debe actuar de modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención.
En tanto la Telemedicina sea regulada respecto a las situaciones en que pueda permitirse su uso y las consiguientes limitaciones de responsabilidad con los pacientes, no existe una razón concreta para restringirla.
Ninguno de los dos conceptos prohibiría la atención médica a distancia (o no presencial), aun cuando el CR Lima sostendría lo contrario, que la consulta médica debe ser personal o presencial, con el médico y el paciente en un mismo lugar y momento, pero no a distancia.
En la década de 1980, muchos peruanos realizaban consultas a sus médicos por teléfono fijo. La llegada del internet permitió desarrollar iniciativas más estructuradas de Telesalud/Telemedicina, partiendo del sector privado y luego por entidades como el Ministerio de Salud (MINSA) y EsSalud, llegando a la Ley Marco de Telesalud (2016) y su Reglamento (2019). ¿La telemedicina desarrollada por estas instituciones podría considerarse atentatoria a la salud?
La consulta a distancia, entre un usuario y un proveedor de salud está clasificada como una intervención de telemedicina por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La videollamada para consulta médica, entre un paciente y un médico, es aceptada como telemedicina y promovida por empresas y el propio Estado, incluso en países vecinos como Colombia, Chile, Argentina y Brasil.
Con el marco normativo actual, la telemedicina se expande en los servicios públicos de salud en beneficio de la población. Si ocurre en el sector público, ¿por qué prohibirla en el privado? En tanto sea regulada respecto a las situaciones en que pueda permitirse su uso y las consiguientes limitaciones de responsabilidad con los pacientes, no existe una razón concreta para restringirla. Según ENAHO, 36.6 % de peruanos que manifestaron sentirse enfermos, o se atendieron en una "botica/farmacia" o se auto-medicaron o trataron con "remedios caseros".
Es inexorable repensar los conceptos de acto médico, la relación médico-paciente y el trabajo clínico, así como del modelo de atención preventivo y recuperativo en salud y las normas vigentes. El CMP cuenta con un Comité Asesor Transitorio de Tecnologías de Información y Comunicación en Salud, que puede ser el espacio para su discusión. En este sentido, es clave desarrollar la ciudadanía digital y la gestión del cambio con todos los actores de la salud, incluidas las autoridades gremiales, y priorizar a la población como centro del sistema de salud. Citando al Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus: "La investigación y la tecnología siempre han sido factores clave para la mejora de la salud. No es diferente ahora... La telemedicina, el cuidado a distancia y la salud móvil nos están ayudando a transformar la salud, fortaleciendo los servicios de salud y llevando la atención a las casas de las personas".
¿Cómo impulsar la telemedicina para hacer más accesibles y oportunos los servicios de salud? Danos tu opinión.
En tanto la Telemedicina sea regulada respecto a las situaciones en que pueda permitirse su uso y las consiguientes limitaciones de responsabilidad con los pacientes, no existe una razón concreta para restringirla.
MBA por ESAN con mención en Finanzas y médico-cirujano de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Con 32 años de experiencia profesional en salud, a niveles público y privado, incluyendo la gestión integral de proyectos de salud y desarrollo social; 22 de ellos en el diseño, implementación, gestión y evaluación de innovaciones con Salud Digital en Perú, Panamá, Colombia, Paraguay y Ecuador, incluyendo la docencia en gestión de salud digital. Participó activamente en la implementación y expansión nacional e internacional de ALERTA, la primera Red de Salud Digital para Vigilancia de Enfermedades de alcance nacional y de mayor vigencia.
Docente de posgrado en salud desde el 2001. Actualmente es docente en gestión de salud digital en la Universidad ESAN y la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
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