Cinco conceptos que debes tomar en cuenta para la Declaración Jurada Anual IR 2022

Cinco conceptos que debes tomar en cuenta para la Declaración Jurada Anual IR 2022

Para evitar problemas en el proceso de la Declaración Jurada Anual IR 2022, es necesario tener claras las definiciones de los ingresos netos, el costo computable, la renta bruta, la renta neta y la renta neta imponible.

Por: Enrique Alvarado Goicochea el 01 Febrero 2023

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado el cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022. Según sus números RUC, las empresas deben cumplir esta obligación entre el 24 de marzo y el 10 de abril de este año. En ese sentido, es importante repasar algunos conceptos básicos que se deben considerar.

En el actual contexto, esta es una lectura muy ligera y sencilla pero importante, ya que nos permitirá entender las referencias que señala la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su aplicación práctica en determinados gastos, sujetos a límites o parámetros cuantitativos. En este caso, nos referimos a unidades de referencia de contenido tributario-contable.

Los conceptos citados se aplican, de manera fundamental, a las unidades empresariales del Régimen General del Impuesto a la Renta y deben estar sustentados con comprobantes de pago. Hecha esta breve aclaración, procederemos a recordar algunos temas que, de hecho, nos ayudarán a mejorar y bregar de la mejor manera con el IR.

Ingresos netos

Son aquellos ingresos brutos que obtiene la empresa, a los que se restan los bonos, descuentos y otros montos que son normales en el quehacer del mercado o del giro del negocio. Este concepto permite determinar los gastos de representación de la empresa, si tomamos en cuenta que el límite tributario señala que, en conjunto, no debe superar el 0.5 % de los ingresos netos o, en su caso, no supere las 40 UIT, lo que resulta menor. Si bien el inciso q del artículo 37 de la LIR alude a ingresos brutos, la norma precisa que, en rigor, se refiere a ingresos netos.

Estos gastos están vinculados con el giro del negocio (objeto social), siempre que permitan representar a la empresa fuera de sus oficinas u otorgar una imagen que permita originar una mejor posesión en el mercado. Un parámetro cuantitativo similar se aplica a los gastos de recreación. Sin embargo, debe tenerse en consideración que estos gastos están relacionados con los gastos del personal y que deben cumplirse ciertos criterios específicos como el de generalidad.

Costo computable

Este concepto, en términos simples, está vinculado con el valor de la adquisición, producción o construcción de un bien que luego se venderá o se usará en el desarrollo de las actividades propias del negocio. Como un caso ilustrativo mencionamos el siguiente ejemplo. La empresa Yatra SAC se dedica a comercializar zapatos con tacones rojos. Cuando venda un par de zapatos, por los que obtiene S/200, deberá considerar lo que tuvo que pagar a su proveedor. Para este ejemplo, supongamos que adquirió los zapatos a S/100.

El monto que ha pagado Yatra SAC a su proveedor, para efectos de determinar el IR, constituirá el denominado costo computable. Así, de los ingresos obtenidos, se reducirá el valor de adquisición del par de zapatos con tacones rojos y se obtendrá un total de S/100. Se considera como costo computable al ingreso del bien al patrimonio, que ocurre cuando el referido bien se ha transferido a título gratuito. Para mayores alcances y precisiones, puedes revisar los artículos 20 y 21 de la LIR y su norma reglamentaria.

Renta bruta

Este concepto se entiende como el monto total que obtiene la empresa (ingresos netos) menos el costo computable (bien adquirido, producido o construido). Como se evidencia en el ejemplo anterior, la renta bruta de Yatra SAC es de S/100, pues el pago del IR, se materializa respecto a la utilidad obtenida. En caso contrario, tendría que pagar el citado tributo sobre el total de ingresos, situación que no es coherente ni técnicamente viable en un impuesto a las ganancias.

Si se produce esta última circunstancia, vulneraría el principio de no confiscatoriedad, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, respecto a la renta bruta, el contribuyente tiene derecho a deducir todos los gastos relacionados con el giro del negocio, como veremos a continuación.

Renta neta

Este monto se obtiene tras restar de la renta bruta los gastos vinculados con el giro del negocio y que cumplen con el principio de causalidad. Este principio se encuentra establecido en el artículo 37 de la LIR. Sin embargo, la lista de gastos detallados en este dispositivo es enunciativa. En términos simples, este principio permite la deducción de gastos que guardan relación causal con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre limitado o prohibido por la norma tributaria.

Pongamos como ejemplo a la empresa Kigo SAC, dedicada a la producción y venta de polos Kids in Love. Para su difusión, necesita realizar publicidad en diversos medios de comunicación. Asimismo, tiene que pagar la planilla de los trabajadores bajo relación de dependencia. Estos gastos, al ser necesarios para que la venta de los polos cumpla el principio de causalidad, serán deducibles para determinar el IR. Es importante considerar que, para sustentar un gasto para efectos tributarios, debe contarse con la documentación debida, sobre todo cuando la operación es significativa o compleja.

Renta neta imponible

Este monto se obtiene al compensar o deducir de la renta neta, las pérdidas tributarias de ejercicios gravables anteriores. Resulta claro que, si la empresa no tiene pérdidas o no las arrastra de ejercicios anteriores, la renta neta será equivalente a la renta neta imponible. Este concepto se usa para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTUE), pues, además del requisito de contar en promedio con veinte trabajadores en el año, la empresa debe obtener renta neta imponible.

La renta neta obtenida de la empresa tiene que compensar la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, según lo previsto en el Decreto Legislativo 892 y normas reglamentarias. Si no se cumplen en conjunto los requisitos antes señalados sobre la cantidad de trabajadores y la obtención de la renta neta imponible, no se genera la obligación para la empresa de distribuir la PTUE. ¿Añadirías algún aspecto a estas recomendaciones? Déjanos tu opinión.

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Los ingresos netos, el costo computable, la renta bruta, la renta neta y la renta neta imponible deben sustentarse con comprobantes de pago.

Enrique Alvarado Goicochea

Abogado de la Universidad de Lima. Maestría en Derecho Tributario y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Ex Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT. Profesor de Derecho Tributario en la Maestría de Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

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