El feriado conmemorativo del Día de Trabajo se encuentra establecido en el Decreto Legislativo n° 713 como un feriado no laborable en el ámbito nacional, cuyo disfrute debe efectuarse en su día. Este año el feriado cae miércoles. Sobre esta efeméride y la remuneración según cada caso, vale la pena compartir algunos alcances.
Los trabajadores del sector privado tienen derecho a descansar a cambio del pago de un día de remuneración, ya incluida en el mes correspondiente. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en que se disponga el descanso programado el miércoles 1. De ser así, se percibirá un día de remuneración adicional a fin de mes.
Por ejemplo, si se gana una remuneración mensual de 1 200 soles (o una diaria de 40 soles) y el 1 de mayo coincide con el descanso semanal, pero no se trabaja, a fin de mes se recibirán 1 240 soles (1 200 soles como remuneración mensual ordinaria más 40 soles por el día feriado). Si el trabajador labora el miércoles 1 de mayo, pueden presentarse los siguientes supuestos:
Sector público
Los trabajadores del sector público que se encuentran comprendidos en el régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo n° 276), régimen privado (Decreto Legislativo n° 728) y régimen CAS, también gozarán del descanso el 1 de mayo. ¿Cómo organizarás tu descanso para este día? Compártenos tus planes.
Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.
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