Apuntes sobre el Día del Trabajo

Apuntes sobre el Día del Trabajo

En el marco de una celebración atípica por el Día del Trabajo, se hacen los siguientes comentarios para el cálculo de remuneraciones y otros beneficios de este feriado no laborable.

Por: César Puntriano Rosas el 29 Abril 2020

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Con ocasión del feriado por el Día del Trabajo (1° de mayo), vale la pena efectuar los siguientes comentarios:

Se trata de una celebración atípica, en medio del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Estado de Emergencia Nacional (EEN) hasta el 10 de mayo. Pese a ello, habrá trabajadores que laborarán ese día como el personal que participa en el abastecimiento de alimentos y medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, entre otros supuestos de excepción previstos en las normas emitidas por el Gobierno.

Trabajadores del sector privado

El feriado conmemorativo del Día de Trabajo, se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día. Este año el feriado cae viernes.

El trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes. En otras palabras, no se recibirá pago adicional a fin de mayo, salvo aquellos casos en los cuales se tenga el descanso programado el viernes 1 en los que percibirá 1 día de remuneración adicional a fin de mes.

El trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes.

En otras palabras, si gana una remuneración mensual de S/1,200 (o diaria de S/ 40), y el 1 de mayo coincide con su descanso semanal pero no trabaja, recibirá a fin de mes S/ 1,240 (S/ 1,200 como remuneración mensual ordinaria más S/ 40 por el día feriado).

En cambio, si el trabajador labora este viernes 1 de mayo se pueden presentar los siguientes supuestos, los cuales tomarán como ejemplo a un trabajador con remuneración mensual de S/1200 o remuneración diaria de S/ 40:

Supuesto

Ejemplo

Consecuencia

Monto (S/)

Si el feriado del 1 de mayo no coincide con el día de descanso semanal del trabajador.

El viernes 1 corresponde al turno de trabajo del colaborador pues descansa otro día de la semana (sábado por ejemplo).

Percibe la remuneración por el feriado (incluida en el mes) + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100 %.

Es decir percibirá a fin de mes dos días adicionales de remuneración.

Ojo: Puede acordar con la empresa gozar de un día de descanso pagado en compensación por el feriado trabajado en cuyo caso no recibirá los dos días adicionales de remuneración a fin de mes.

1200 (incluye el pago por el feriado) + 80  (remuneración diaria por el trabajo + sobretasa).

Los S/ 80 no se percibirán si goza de un día de descanso pagado en compensación por el feriado.

Si el feriado del 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal del trabajador.

El viernes 1 corresponde al día de descanso semanal del colaborador pero labora ese día.

Percibe la remuneración por el día de descanso semanal (incluida en el mes)+ remuneración del feriado + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.

Es decir percibirá a fin de mes tres días adicionales de remuneración.

Ojo: Puede acordar con la empresa gozar de un día de descanso pagado en compensación por el feriado trabajado en cuyo caso no recibirá dos días adicionales de remuneración a fin de mes sino únicamente un día adicional (S/ 40).

1,200 (incluye el pago por el descanso semanal) + 120  (remuneración por el feriado +remuneración diaria por el trabajo + sobretasa).

Los S/ 80 no se percibirán si goza de un día de descanso pagado en compensación por el feriado. Solo percibirá S/ 40 adicionales en razón a la coincidencia entre feriado y descanso semanal.

Trabajadores del sector público

Los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de carrera administrativa (D.Leg 276), régimen privado (D. Leg. 728) y régimen CAS, también gozan del descanso el 1 de mayo.

El trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día remuneración, la cual se encuentra ya incluida en la correspondiente al mes.

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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