Impuestos a las plataformas digitales: una serie original de Netflix

Impuestos a las plataformas digitales: una serie original de Netflix

Para acceder a plataformas tecnológicas, basta una conexión a internet y un dispositivo electrónico. Sin embargo, ¿somos conscientes del impacto tributario que puede tener Netflix?

Por: César López Saldaña el 07 Mayo 2019

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Netflix es un servicio de suscripción personalizada que permite acceder a películas y series mediante dispositivos conectados a internet. En el mundo, su negocio funciona como una plataforma digital. No necesita constituir una sociedad ni tener un establecimiento permanente en el Perú para ejercer su actividad empresarial. Es un sujeto no domiciliado para fines de Impuesto a la Renta (IR). 

Desde el punto de vista fiscal, los sujetos domiciliados en nuestro país deben pagar IR por sus rentas de fuente mundial. Los sujetos no domiciliados solo están gravados por sus rentas de fuente peruana, las que se pagan vía retenciones. Bajo la normativa vigente del IR, califican como rentas de fuente peruana: los servicios prestados en el país, los servicios que califican como asistencia técnica o los servicios digitales.

La expansión de las plataformas digitales ha generado que países como Estados Unidos, Francia y Nueva Zelanda busquen adecuar sus legislaciones impositivas y gravar las utilidades con el digital tax.

En los términos previstos en la Ley del IR y para el caso concreto del servicio prestado por Netflix, no nos encontramos ante alguno de los supuestos mencionados. En conclusión, Netflix es un sujeto no domiciliado cuyas rentas no están afectas al IR en el Perú. 

¿A favor o en contra?

En una columna publicada en Gestión, el presidente del Banco Central de Reserva (BCR) se mostró a favor de que en el Perú se graven con impuestos los servicios digitales de plataformas. Asimismo, estimó que el Estado podría recaudar alrededor de 35 000 000 dólares. 

Las plataformas digitales no solo permiten acceder a series o películas, sino también a música, juegos, apuestas deportivas y libros. Su expansión ha generado que países como Estados Unidos, Francia y Nueva Zelanda busquen adecuar sus legislaciones impositivas y gravar las utilidades con el digital tax. 

Ante tal efecto, lo que importa es el lugar donde están los usuarios y no dónde esté constituida la empresa que presta el servicio. Por ejemplo, en Chile, la Cámara de Diputados tiene pendiente aprobar el proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria y que propone un impuesto específico con las siguientes características: 

  • Gravar los servicios digitales prestados por entidades extranjeras y que sean usados por personas naturales en Chile, independientemente del lugar en que se encuentre la plataforma tecnológica.
  • La tasa del impuesto será de 10 % sobre el monto total pagado, sin deducción alguna.
  • Establecer como agentes retenedores a los emisores (entidades financieras) de medios de pago electrónicos, cuando los usuarios empleen estos medios para pagar los servicios. 

Es posible que Netflix pretenda aumentar el valor del servicio que cobra a los usuarios. Sin embargo, consideramos probable que evite modificar cargos para determinados países, por su esquema de precios fijos en el ámbito mundial. Incluso, si aumentara sus precios, el impacto económico por cada usuario no sería material frente a los ingresos que el Estado podría recaudar. 

Como puede verse, en línea con la experiencia internacional, es importante que el Perú se adapte en materia tributaria a los patrones de la revolución digital y la globalización. ¿Qué acciones deberían tomarse para iniciar este cambio y captar de manera adecuada las rentas de Netflix? Déjanos tu opinión.

La expansión de las plataformas digitales ha generado que países como Estados Unidos, Francia y Nueva Zelanda busquen adecuar sus legislaciones impositivas y gravar las utilidades con el digital tax.

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