Lima 2019 está cerca y el país tendrá la oportunidad de demostrar que puede ser un excelente anfitrión para las 41 delegaciones y los más de 8 500 deportistas que competirán por el reconocimiento internacional. Por eso, los Gobiernos tienen políticas para incentivarlos con premios, de acuerdo a las medallas que obtengan.
A pesar de este incentivo, en algunos países, lograr medallas también puede significar el pago del victory tax (impuesto a la victoria), que grava los premios (dinero) obtenidos por los medallistas. Por ejemplo, en los Juegos Olímpicos Río de Janeiro 2016, el Comité Olímpico de los Estados Unidos pagó 25 000 dólares por el oro, 15 000 dólares por la plata y 10 000 dólares por el bronce.
Los deportistas peruanos no prestan un servicio para el IPD. Por eso, el dinero que recibirán por su desempeño en los Juegos Panamericanos Lima 2019 no calificará como renta de trabajo gravada con el Impuesto a la Renta.
El campeón olímpico Michael Phelps ganó seis medallas en Río de Janeiro 2016, por las que se pagó 55 000 dólares por el concepto de victory tax. Ante las críticas generadas, el Congreso estadounidense propuso la Ley HR 5946 que acabó con este impuesto. Estableció que los ingresos derivados de premios se excluyan de las rentas de los deportistas. Si las rentas superan 1 000 000 dólares en un ejercicio fiscal, la exclusión no aplica.
Situación en el Perú
A semanas previas de Lima 2019, las autoridades del Instituto Peruano del Deporte (IPD) anunciaron que los deportistas que logren medallas recibirán premios en efectivo por su desempeño. Por lo tanto, nos preguntamos la naturaleza para fines tributarios del dinero o premio que podría obtener un deportista peruano.
La Ley del Impuesto a la Renta (IR) recoge tres teorías del concepto de renta:
Las teorías de flujo de riqueza y consumo más incremento patrimonial no se aplican porque no estamos ante ingresos para los deportistas, derivados de una actividad empresarial, ni ante rentas presuntas. La teoría renta producto tampoco se aplica porque no existe una fuente durable y periódica. Por el contrario, se trata más bien de ingresos eventuales que no tienen origen en rentas de trabajo.
La Ley de IR clasifica las rentas de trabajo en quinta (dependencia laboral) y cuarta categoría (independencia laboral). Asumiendo que no existe contrato de trabajo entre el IPD y los deportistas, ellos no prestan un servicio para el IPD y el dinero recibido no tiene naturaleza de contraprestación para calificar como renta de trabajo. El premio incluso es fijado de manera unilateral por el IPD.
Los premios económicos que obtendrían los deportistas peruanos por sus medallas no generarán el pago del IR. Casos distintos, en los que sí existe pago de IR, serían si el deportista obtiene contraprestación por participar como comentarista en un medio de comunicación o promocionar una marca en un evento de exhibición. Seamos los mejores anfitriones y esperamos que los deportistas peruanos nos representen dignamente y obtengan medallas libres del victory tax. ¿Cuán justa consideras esta normativa? Compártenos tu opinión.
Los deportistas peruanos no prestan un servicio para el IPD. Por eso, el dinero que recibirán por su desempeño en los Juegos Panamericanos Lima 2019 no calificará como renta de trabajo gravada con el Impuesto a la Renta.
La globalización nos conduce a un mundo sin fronteras, lo que impacta en la política fiscal. A pesar de ello, ¿en materia tributaria existe el distanciamiento social?
Luego de los Juegos Panamericanos, en el que logramos resultados históricos, y los recientes Juegos Parapanamericanos, es buen momento para reflexionar sobre el deporte peruano y el marco normativo vigente.
Para acceder a plataformas tecnológicas, basta una conexión a internet y un dispositivo electrónico. Sin embargo, ¿somos conscientes del impacto tributario que puede tener Netflix?