Las operaciones internacionales son cada vez más frecuentes y cobran relevancia en el contexto actual de un mundo globalizado. La reciente resolución de la Sunat refleja el esfuerzo del Perú por adecuarse a las tendencias mundiales de tributación internacional.
El 29 de junio del presente año se publicó la Resolución de la Sunat que dicta las pautas operativas para la presentación de dos nuevas declaraciones de precios de transferencia. Estas abarcan el Reporte Maestro y Reporte País por País, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, que deberán presentarse, a más tardar, en noviembre del presente año.
Esta resolución es la parte final de un paquete de cambios tributarios sobre las normas de precios de transferencia que se dio a fines del 2016. Su objetivo es adecuar las normas peruanas sobre la materia con las últimas tendencias mundiales respecto a estos y otros temas de tributación internacional.
A fin de entender el tema, es necesario hacer un recuento. Por precios de transferencia se entiende el conjunto de normas que buscan que las empresas con operaciones entre firmas vinculadas (parte de un mismo grupo económico), paguen un tributo razonable en los países en los que operan.
En noviembre será la primera vez en el Perú que las empresas deban presentar las Declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País.
Las normas de precios de transferencia están vigentes en el Perú desde el 2001, se regulan en la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas reglamentarias y complementarias. Al respecto, nuestro país sigue básicamente los lineamientos técnicos que establece la OCDE, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, que reúne a los países desarrollados. En Sudamérica, solo Chile era parte de la OCDE y Colombia entró hace unos meses a esta organización. Por su parte, el gobierno peruano ha declarado que el Perú aspira a ser pare de la OCDE y que este debe ser un objetivo del Estado.
La OCDE es llamada coloquialmente "el club de los países ricos", pues reúne a las naciones desarrolladas y recoge las mejoras prácticas sobre múltiples temas. Por ejemplo, educación, salud, transparencia, tecnología, economía, medioambiente, emprendimiento, desarrollo, tributación, etc. Dentro del tema de tributación, la OCDE también establece los lineamientos sobre precios de transferencia que el Perú y la mayoría de países sigue.
Ahora bien, a nivel mundial, desde el 2013 se ha lanzado el llamado Plan BEPS o "Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios". Éste viene a ser el esfuerzo global más grande del último siglo a fin de prevenir el deterioro de las bases imponibles tributarias en los países (monto sobre el que las empresas pagan impuestos en cada país) y que se desplacen beneficios de una nación a otra en forma indebida. Así, se busca que las empresas multinacionales paguen un monto justo y razonable de impuestos en cada uno de los países en donde operan.
El plan de acción BEPS tiene 15 operaciones concretas para lograr este objetivo. Una de estas es la Acción 13, referida a la documentación sobre precios de transferencia. Por medio de ella, se busca uniformizar a nivel mundial las declaraciones de precios de transferencia que las compañías presentan a diferentes administraciones tributarias en distintos países.
Esta acción propone que las declaraciones sobre precios de transferencia que se presenten en todo el mundo sean de 3 tipos: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. La reforma sobre la materia, que se dio en Perú a fines del 2016, buscó adecuar la legislación peruana sobre precios de transferencia a la Acción 13 del Plan BEPS.
En abril y junio del presente año se presentó, respectivamente, la Declaración de Precios de Transferencia Reporte Local correspondiente a los ejercicios fiscales 2016 y 2017. Faltaban las normas operativas sobre la presentación de las Declaraciones de Precios de Transferencia Reporte Maestro y Reporte País por País. Estas son las que se han aprobado el 29 de junio del 2018.
Por ello, en noviembre será la primera vez en el Perú que las empresas deban presentar las Declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País. Ello guarda relación con las obligaciones que ha asumido el Estado peruano a fin de intercambiar información tributaria con diferentes autoridades tributarias en el mundo. Así, nuestro país demuestra el continuo esfuerzo realizado con el fin de integrarse y adecuarse a las tendencias globales respecto a las normas de tributación internacional.
¿Tu empresa lleva a cabo operaciones internacionales que abarcan diferentes jurisdicciones o países? Cuéntanos tu experiencia.
En noviembre será la primera vez en el Perú que las empresas deban presentar las Declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País.
Socio fundador de TP Consulting. Estudiante del Ph. D. (Philosophy Doctor) / Doctorado en "Derecho, Gobierno y Políticas Públicas" de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, España. MBA por la Universidad ESAN. Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Perú, con estudios de especialización en Derecho Tributario en esta Universidad. Ha sido profesor visitante del curso de Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden (International Tax Center – Holanda). Coautor y coordinador de los libros: "Acción 13 del Plan BEPS y temas contenciosos de Precios de Transferencia - III Foro Internacional de Tributación y Contabilidad" (Thomson Reuters, 2019 - 2018); "Precios de Transferencia en Iberoamérica, EEUU y Reino Unido" (Thomson Reuters, 2016, 2017, 2018 y 2019).
Los cambios en la norma tributaria asegurarán que las empresas peruanas que transan con commodities tributen en sus transacciones con partes vinculadas o paraísos fiscales sobre la base de la metodología de precios de transferencia que establece la OCDE.
La presión tributaria en el Perú puede aumentar si aseguramos un verdadero cumplimiento de las normas tributarias actuales, con la consecuente presentación de informes a la Sunat, en vez de crear nuevos tributos.
En esta coyuntura donde se debaten alternativas para que el Estado pueda recaudar más y hacer frente a los desafíos del COVID-19, el siguiente artículo propone que la Sunat podría lograr este objetivo sin necesidad de establecer nuevos impuestos.