La OCDE señala en la introducción al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio que, de forma general, la doble imposición jurídica internacional puede definirse como resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.
Los Estados son conscientes de los obstáculos que se presentan en la economía por la doble imposición internacional y han mostrado cada vez mayor interés en solucionar esta problemática, acudiendo a medidas unilaterales (legislación interna), medidas bilaterales o multilaterales como son los convenios internacionales. Los convenios de doble imposición (CDI) básicamente buscan repartirse la tributación entre el país de la fuente y el país de residencia y fijar cargas máximas para determinados tipos de rentas.
Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vienen reconociendo desde hace décadas la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes que efectúen operaciones comerciales, industriales, financieras o de otra naturaleza en otros países mediante la aplicación, por todos ellos, de soluciones comunes en idénticos supuestos de doble imposición.
Este es el objeto principal del Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que ofrece los medios para resolver, sobre una base uniforme, los problemas que se plantean con mayor frecuencia en el campo de la doble imposición jurídica.
Dicho modelo contiene 31 artículos bajo siete capítulos, referentes a: Ámbito de aplicación, definiciones, imposición de las rentas, imposición del patrimonio, métodos para eliminar la doble imposición, disposiciones especiales y disposiciones finales.
Entre otras ventajas o beneficios los CDI establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición, generan un ambiente favorable a la inversión, dan certeza jurídica y consolidan un marco legal seguro y predecible y por último son instrumentos que pueden usar además las administraciones tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional.
Si bien en la práctica internacional se reconocen distintos métodos para eliminar la doble imposición, el Modelo de Convenio deja a los Estados contratantes la elección de dos métodos que están regulados en los artículos 23 A y 23 B.
Existe gran preocupación por la existencia de paraísos fiscales hacia los cuales son enviados grandes cantidades de recursos para que sus titulares se vean liberados del pago de obligaciones ante las entidades tributarias de sus países.