Se puede calificar como "paraíso fiscal" a todo aquel país, con baja o nula fiscalidad, que cuenta asimismo con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida, no gravabilidad en los pagos a beneficiarios al exterior mediante retenciones en la fuente y que ha desarrollado en todos los casos, como medio para llevar a cabo la radicación en su territorio de entidades o sujetos del exterior, una gran flexibilidad para la constitución, desenvolvimiento y administración de sociedades locales.
A partir del siglo XX han proliferado los países que han desarrollado sistemas fiscales para estimular el establecimiento de empresas en sus territorios y atraer el capital extranjero, con el fin de promover su expansión o, en algunos casos, asegurar su subsistencia.
Algunos países o territorios partieron de un sistema fiscal basado en un principio territorial estricto, de tal manera que únicamente la renta interior generada en el propio Estado era sometida a tributación. Ello derivó en la utilización de estos países para la realización de operaciones que generasen sólo rentas del exterior. Lo que ha generado toda una legislación sobre actividades "off-shore".
Otros enclaves, por razones de pura "competencia fiscal", optaron por crear zonas de baja tributación a fin de atraer la inversión de los países colindantes o más próximos.
Finalmente surgieron Estados, tradicionalmente pequeños, excolonias que por razones históricas o por seguir una política deliberada, crearon áreas de exención tributaria con el fin de atraer inversión exterior o simplemente obtener recursos por domiciliación de compañías y la prestación de servicios complementarios.
Las autoridades de impuestos están cada vez más preocupadas con la pérdida, a favor de otros países, de la porción que les corresponde en los ingresos fiscales internos y globales.
La mayoría de los países tienen reglas para combatir la elusión bajo su ley interna y algunas veces en sus tratados, las que incluyen la doctrina de la "Sustancia sobre la forma", "Prueba del propósito de negocios", reglas de precios de transferencia, de intercambio de información y reglas relacionadas con las compañías extranjeras controladas o reglas CEC o "CFC" (Controlled Foreing Corporation), entre otras.
Si bien en la práctica internacional se reconocen distintos métodos para eliminar la doble imposición, el Modelo de Convenio deja a los Estados contratantes la elección de dos métodos que están regulados en los artículos 23 A y 23 B.
Mediante los convenios de doble imposición (CDI) los Estados buscan repartirse la tributación entre el país de la fuente y el país de residencia y fijar cargas máximas para determinados tipos de rentas.