Con el fin de promover la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, el Gobierno ha establecido la creación de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Sin embargo, aún está pendiente la emisión del reglamento correspondiente.
Las personas naturales de nuestro país tienen una nueva opción para formalizarse y dinamizar su actividad. El Decreto Legislativo n.° 1409, que se publicó en el Diario Oficial El Peruano, plantea la creación de un régimen societario alternativo, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)
La primera característica resaltante se enfoca en la conformación de las SACS. De acuerdo con la norma, se constituyen por acuerdo de dos o más de veinte personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes. La excepción son los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.
A diferencia de las sociedades incluidas en la Ley General de Sociedades, en que las personas jurídicas pueden actuar como accionistas, la nueva norma publicada solo menciona personas naturales. Con esta limitación, debemos repensar cómo las SACS podrán contar con inversionistas potenciales que sean personas jurídicas interesadas en invertir o asegurar los préstamos otorgados con garantías u otorgamiento de acciones. En estos casos, quizá tengan que transformarse en uno de los vehículos societarios ya existentes.
En otros países de Latinoamérica, las sociedades por acciones permiten tener solo un accionista. Sin embargo, nuestra norma exige tener, como mínimo, dos accionistas para que la sociedad se constituya. También se obliga a indicar el objeto social en el documento de constitución, es decir, que las personas naturales deberán definir la actividad que realizarán en el mercado. No pudiendo ejercer cualquier tipo de actividad económica en cualquier momento, como cuando eran personas naturales.
Muchos empresarios llenan de objetos sociales a sus empresas para evitar limitarse cuando quieran ejecutar alguna actividad distinta en el futuro.
En la práctica, la obligación de establecer un objeto social específico puede limitar y encarecer mucho las actividades comerciales de la sociedad. Por ello, muchos empresarios deciden llenar de distintos objetos sociales a sus empresas, solo para evitar estar limitados, en caso de querer ejecutar alguna actividad distinta en el futuro y tengan que lidiar con este proceso engorroso.
La constitución de las SACS se realiza mediante el sistema de intermediación digital de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), sin perjuicio de que los actos inscribibles posteriores se realicen con las normas generales aplicables a los demás tipos de sociedades. Finalmente, es positivo que se autorice la asignación de RUC al constituirse la SACS.
A pesar de que el decreto busca promover la formalización de las actividades de las personas naturales, mantiene limitaciones existentes en los vehículos actuales que podrían revisarse al elaborar el reglamento correspondiente (pendiente de publicarse). Así podrán actualizar y corregir obligaciones societarias desactualizadas en el ámbito internacional, además de evitar repetir características de otros vehículos ya existentes. ¿Qué aspectos debería precisar este reglamento? Cuéntanos tu opinión.
Muchos empresarios llenan de objetos sociales a sus empresas para evitar limitarse cuando quieran ejecutar alguna actividad distinta en el futuro.
Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.
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