Estando próximos a iniciar nuevas gestiones municipales y regionales a partir del año 2015, es de vital importancia tener en cuenta lo prescrito en la Ley Nº 30204 del 10 de junio del 2014 y que se publicó en el diario Oficial El Peruano el 11 de junio de ese mismo año, respeto a la Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Locales. Esta norma resalta que la transferencia es un proceso administrativo transparente y documentado que permite a las autoridades que han estado a cargo de la municipalidad (y que concluyen su periodo), informar a sus sucesores recientemente elegidos sobre los logros de la gestión, los temas pendientes y la situación administrativa, operativa y económica-financiera de la misma.
De esa manera, se facilita la continuidad de los servicios o actividades que se venían desarrollando, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas al que se sujetan en forma permanente todas las autoridades, los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Lo que se busca es rescatar los aspectos positivos, así como evitar cometer los mismos errores y tener en cuenta aquellas actividades que se necesitan mejorar.
El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa, como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión.
El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato debe tener en cuenta que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, necesita convocar al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la entrega de la gestión administrativa. Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia a más tardar dos (02) días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.
La Comisión de Transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:
a) El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.
b) El presidente regional o el alcalde electo. También cabe la posibilidad que sea un representante acreditado.
c) Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal.
d) Dos representantes de la autoridad electa.
La forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros, se establecerá con el acuerdo de ambas partes.
En otros aspectos, el presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.
Asimismo, la Comisión de Transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Para dar fe de la realización del acto se requerirá de la presencia de un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.
En el acta de transferencia se puede dejar constancia de la inexistencia o falta de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como, de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.
Una copia de esta acta y del informe de rendición de cuentas es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción.
Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.
El informe de rendición de cuentas y transferencia presenta el siguiente contenido:
a) Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local.
b) Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.
c) Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo, así como documentos para la gestión administrativa.
d) Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 46º.- Sistemas Administrativos
e) Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.
f) Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.
La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.
Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.
En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos, así como, las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.
El presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República la ejecución de una auditoría independiente.
El incumplimiento de la Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal, tal como lo señala la ley.
En una próxima publicación estaremos dando a conocer información de acuerdo a una estructura organizativa básica de gobiernos regionales y locales, sobre que documentación se debe requerir en la transferencia administrativa de dichas entidades.
¿Considera que la Ley de Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Locales contribuirá con una mejor gestión de las autoridades municipales elegidas en las últimas elecciones?
Las nuevas autoridades tienen la responsabilidad de designar funcionarios experimentados y con ética para integrar su equipo de trabajo. Solo así garantizarán una gestión eficiente ante los ciudadanos que los eligieron.
Luego de un proceso electoral, nos encontramos próximos a un nuevo inicio de gestión gubernamental. Con el propósito de efectuar una transferencia ordenada y transparente, tanto el gobierno central como la propia Contraloría General de la República, han establecido lineamientos que regularán la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011 - 2016. Por ello, el pasado 29 de marzo de 2016 se publicó en el diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016. Conozcamos un poco más sobre el proceso en el siguiente artículo.