Luego de un proceso electoral, nos encontramos próximos a un nuevo inicio de gestión gubernamental. Con el propósito de efectuar una transferencia ordenada y transparente, tanto el gobierno central como la propia Contraloría General de la República, han establecido lineamientos que regularán la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011 - 2016. Por ello, el pasado 29 de marzo de 2016 se publicó en el diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM que aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 - 2016. Conozcamos un poco más sobre el proceso en el siguiente artículo.
Aclaración:
Consideramos válido hacer una aclaración, teniendo en cuenta que en uno de los considerandos se menciona a la Resolución de Contraloría N° 372-2006-CG, mediante la cual la Contraloría General de la República aprobó la Directiva N° 08-2006-CG/SGE-PC, "Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión", así como la Directiva Nº 09-2006-CG/SGE-PC, "Lineamientos para el control de la transferencia de gestión en las entidades del estado", en las que se regula la transferencia de gestión en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que incluye a los Ministerios y diversas entidades del Poder Ejecutivo; sin embargo, dicha norma ha sido derogada mediante la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG del 17.MAR.2016 que aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", la misma que es de aplicación a todos los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, cuyo objeto es regular el procedimiento y las formalidades que deben adoptar los Ministerios y Entidades Públicas durante la transferencia de gestión al gobierno electo, a fin de garantizar un proceso ordenado y transparente de cambio de gestión.
Mediante la resolución del 17 de marzo, en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República -Ley Nº 27785-, la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado -Ley Nº 28716-, en concordancia con Norma de Control Interno aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG-3.7 "Rendición de Cuentas", respecto a la obligación de los Titular, funcionarios y servidores obligados a rendir cuenta por el uso de los recursos o bienes del Estado, cuya finalidad es establecer las disposiciones preventivas necesarias para el correcto y eficiente desarrollo del proceso de transferencia de gestión de las entidades del Gobierno Nacional, respecto al cumplimiento por parte de los Titulares de los objetivos institucionales y de los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley Nº 29158-, a efecto de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público, promoviendo una cultura de probidad, honestidad y transparencia de la gestión pública, en beneficio de la ciudadanía.
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El objetivo principal de la directiva citada en el párrafo precedente, es regular el proceso de transferencia de gestión en las entidades del gobierno nacional; señalando plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como determinar la información y documentación que debe ser entregada por las autoridades salientes a las autoridades entrantes. Sobre el particular, quienes están a cargo de la transferencia de gestión son:
Con el propósito de consolidar lo señalado por el decreto supremo, se deberá elaborar un Informe Sectorial del período a entregar que comprenda tanto la Memoria Sectorial al 28 de julio de 2016, como los informes para la transferencia de gestión del Ministerio y de sus entidades adscritas. Lo mencionado deberá contener:
En lo que respecta al Informe para la transferencia de gestión, la norma señala que las Entidades deberán formalizar la constitución de Grupos de Trabajo encargados de elaborar un Informe, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República, señaladas en la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG del 17.MAR.2016 que aprueba la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD -Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional-, informe suscrito por el Titular de la Entidad, del período 29 de julio de 2011 al 30 de junio de 2016, dichos informes deben ser elevados al Despacho Ministerial a más tardar el 7 de julio de 2016, por lo que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, debe constituir un grupo de trabajo de naturaleza temporal -los mismos que a la fecha se vienen constituyendo de manera progresiva-, a fin de elaborar el informe sectorial para la transferencia de gobierno, el cual puede contener fotografías, cuadros y gráficos incluidos en la Memoria Sectorial, con tipo de letra Arial 11 y redacción a espacio y medio. Dicho informe forma parte de la comisión de transferencia de gobierno de acuerdo a lo regulado por las normas de Contraloría General de la República.
Los integrantes del grupo de trabajo deberán estar conformados por:
Las funciones de los integrantes del Grupo de Trabajo serán:
El plazo de entrega será a más tardar el 27 de julio de 2016. El Titular del Ministerio saliente, o quien este designe, entregará un original del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno al representante de la nueva gestión, que es comunicado por el Presidente de la República proclamado. Las copias adicionales que sean solicitadas por los representantes del gobierno entrante son entregadas en medios digitales (artículo 9°).
Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, elaboran un Informe sobre la gestión de las mismas, de acuerdo a las disposiciones que emita este último, remiten dichos documentos al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 7 de julio de 2016. Los Informes constituyen anexos del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las entidades vinculadas a las acciones previstas en el Programa País y relacionados con el proceso de vinculación del Perú con la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emiten un informe, como lo detalla la directiva en el Anexo "Proceso de Vinculación del Perú con la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Programa País", para su incorporación en el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio al cual se encuentran adscritos.
De conformidad a lo que estable la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG del 17.MAR.2016-Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", el Órgano de Control Institucional de la entidad o del Ministerio cuando corresponda, ejerce selectivamente el control simultáneo sin perjuicio del control posterior, respecto a: nombramiento del Grupo de Trabajo, elaboración y suscripción del Informe para la Transferencia de Gestión, instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión, elaboración y suscripción del Acta de Transferencia de Gestión y publicación del Informe para la Transferencia de Gestión y del Acta de Transferencia de Gestión.
Por otro lado, la Directiva que aprueba los Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional señala que los Ministros realizan el proceso de transferencia de gestión de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Grupos de Trabajo del Ministerio y de sus entidades adscritas:
El Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha del término del periodo de Gobierno Nacional. Cada Grupo de Trabajo debe contar con un Presidente.
Elaboración de los informes para la transferencia de gestión:
El Grupo de Trabajo del Ministerio y los Grupos de Trabajo de sus entidades adscritas elaborarán sus Informes para la Transferencia de Gestión de acuerdo a los criterios establecidos en la directiva antes indicada.
El Reporte de Cumplimiento Misional y el Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos del Informe para la Transferencia de Gestión consideran como fecha de corte el último día calendario del mes anterior al que culmina el periodo de gobierno, salvo los plazos establecidos por los Entes Rectores para el Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos previstos en la directiva (anexo N°3). El Presidente de cada Grupo de Trabajo debe efectuar las gestiones necesarias para la revisión y suscripción del Informe para la Transferencia de Gestión por el Ministro o por el Titular de la Entidad adscrita, según corresponda.
Las entidades adscritas remiten sus Informes para la Transferencia de Gestión al Ministerio en un plazo no menor de 15 días hábiles anteriores al término del periodo de gobierno; con los cuales el Grupo de Trabajo del Ministerio elabora el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, conforme a las disposiciones que emita la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asimismo, en lo que respecta al Equipo Revisor, la gestión del gobierno proclamado en un plazo no mayor a 7 días hábiles anteriores a la fecha del acto de instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio, designa un Equipo Revisor para cada Ministerio, mediante un documento de fecha cierta, a efecto que lo represente en la Comisión de Transferencia de Gestión. Cada Equipo Revisor debe contar con un Presidente.
Los Titulares de las entidades que permanecen en el cargo por un plazo no mayor a tres meses, están obligados a presentar el Reporte de Cumplimiento Misional correspondiente a su periodo de gestión y un ejemplar del Informe para la Transferencia de Gestión de la Autoridad saliente que lo antecedió.
Acto de instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio:
El primer día hábil del mes en el que culmina el periodo de gobierno, debe instalarse la Comisión de Transferencia de Gestión, conformada por:
En el mismo acto de instalación, la Comisión de Transferencia de Gestión realiza las siguientes acciones:
Funciones de la Comisión de Transferencia de Gestión del Ministerio:
Es obligación de los funcionarios y servidores de la entidad, proveer de manera oportuna a la Comisión de Transferencia de Gestión la documentación e información que sustente el Informe para la Transferencia de Gestión. La Comisión de Transferencia de Gestión solicita de manera justificada la información y documentación estrictamente relacionada al Informe para la Transferencia de Gestión que sea posterior a la fecha de corte; sin embargo, la no entrega de la información adicional no condiciona la suscripción del Acta de Transferencia de Gestión, lo cual se deja constancia en el rubro Observaciones del Acta.
Elaboración y suscripción del Acta de Transferencia de Gestión:
La Comisión de Transferencia de Gestión elabora el Acta de Transferencia de Gestión, la cual comprende:
El Acta de Transferencia de Gestión es suscrita en un plazo no mayor a dos días hábiles anteriores al término del periodo de gobierno. El Presidente del Grupo de Trabajo custodia el Informe para la Transferencia de Gestión hasta el acto de instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión, y entrega un ejemplar en original o copia autenticada por fedatario a la Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, al día siguiente de la fecha de cese de la Autoridad saliente y a la Autoridad encargada que asuma la función.
Para los casos en los que se haya designado una Autoridad encargada, al término de su gestión, debe elaborar un Informe para la Transferencia de Gestión por su periodo ejercido, siempre y cuando este sea mayor a tres meses. Cuando el periodo de gestión ejercido sea menor a tres meses, la Autoridad encargada elaborará solamente el Reporte de Cumplimiento Misional por el periodo de encargatura.
La Autoridad encargada entrega al Presidente del Grupo de Trabajo designado por la Autoridad saliente, su Informe o Reporte según corresponda. El Acta de Transferencia de Gestión es suscrita en un plazo no mayor a los quince días hábiles posteriores a la designación de la Autoridad entrante.
Los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional cuyo término de gestión no se encuentre regulado o finalice su gestión antes de concluir el periodo establecido, realizan el proceso de transferencia de gestión de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Estructura del Informe para la Transferencia de Gestión:
El Informe para la Transferencia de Gestión está conformado por:
Reporte de Cumplimiento Misional:
Es el documento que comprende el nivel de cumplimiento misional y logros alcanzados respecto a los objetivos institucionales establecidos para el periodo de gestión y debe ser desarrollado de acuerdo a la siguiente estructura:
1. Resumen ejecutivo.
2. Organización de la entidad: Norma de creación, funciones, responsabilidades y organigrama.
3. Misión, visión, valores, objetivos y ejes estratégicos, y políticas institucionales.
4. Información respecto al cumplimiento de las funciones principales:
4.1. Estado situacional al inicio de su gestión.
4.2. Estrategia diseñada en su gestión para el cumplimiento de cada función.
4.3. Objetivos y metas por función establecidas en su gestión.
4.4. Resultados obtenidos al final de la gestión.
4.5. Asuntos urgentes de prioritaria atención.
5. Resumen de información principal sobre:
5.1. Presupuesto.
5.2. Contabilidad.
5.3. Recursos Humanos.
5.4. Infraestructura.
5.5. Mejoras en el Servicio al Ciudadano.
6. Firma de la Autoridad saliente o encargada.
Reporte del Estado Situación el de los Sistemas Administrativos:
Es el registro de la verificación del cumplimiento normativo relativo a los aspectos relevantes determinados por los Sistemas Administrativos, conforme a la estructura según anexo Nº 03 de la directiva, la que se complementa en lo que corresponda con aquella determinada por los Sistemas Administrativos según lo previsto en los Anexos Nº 04 al 12 de dicha norma.
Transparencia y Publicidad del Informe para la Transferencia de Gestión y del Acta de Transferencia de Gestión:
De acuerdo a la directiva de la Contraloría General, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de suscrita el Acta de Transferencia de Gestión, la Autoridad entrante pondrá a disposición de la ciudadanía el contenido del Acta de Transferencia de Gestión y del Informe para la Transferencia de Gestión a través de su portal web institucional, con exclusión de la documentación que sustentan sus anexos, sin menoscabo que ésta pueda ser solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información clasificada como secreta, reservada o confidencial contenida en el Informe para la Transferencia de Gestión debe ceñirse a las disposiciones previstas en la ley que la regule. El Órgano de Control Institucional verifica el cumplimiento de la citada publicación.
Responsabilidad de la Administración saliente y entrante:
En caso que la Autoridad saliente, Autoridad encargada, Autoridad entrante, Grupo de Trabajo, Equipo Revisor, Comisión de Transferencia de Gestión, los funcionarios y los servidores de la entidad realicen actos orientados a ocultar información, o entorpecer e impedir, incumplir, omitir las obligaciones previstas en la Directiva, quedan sujetos a la responsabilidad administrativa o responsabilidad penal reguladas en la normativa respectiva, correspondiendo en este último caso poner los hechos a conocimiento del Ministerio Público.
Finalmente, es de vital importancia la designación de equipos encargados -con la suficiente experiencia o con el asesoramiento de personal profesional- que conozcan el manejo administrativo de la información con el propósito que la transferencia se desarrolle con total fluidez y profesionalismo, en beneficio de una gestión pública transparente, y cumpliendo cada uno de los pasos establecidos tanto en el Decreto Supremo N° 022-2016-PCM que aprobó los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, así como la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG que aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD - "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional", normas que como hemos visto establecen claramente los pasos a seguir en el proceso de transferencia.
Para ver el anexo: Glosario, hacer click aquí.
Las nuevas autoridades tienen la responsabilidad de designar funcionarios experimentados y con ética para integrar su equipo de trabajo. Solo así garantizarán una gestión eficiente ante los ciudadanos que los eligieron.