Más allá de justificar las limitaciones en la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, sería importante realizar estudios que determinen aquellos puestos donde se requieren sus conocimientos y su experiencia para elevar la competitividad del país.
En marzo de este año se publicó el informe final de la comisión encargada de elaborar una propuesta de anteproyecto del Código del Trabajo. Entre otras modificaciones, este informe proponía la eliminación de los límites de contratación de trabajadores extranjeros establecidos en el Decreto Legislativo n.o 689.
La justificación de esta propuesta fue el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones entre los trabajadores nacionales y extranjeros. También se indicó que, en otros países de la región, como Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay, no existen estos límites, por lo que se buscaba uniformizar la regulación regional. No obstante, una vez publicada la versión final del anteproyecto de Código del Trabajo, los límites actuales fueron incluidos nuevamente.
La limitación de contratación de personal extranjero con base en el número (20 %) y la remuneración (30 %) sobre el total de trabajadores en las empresas locales responde a un límite establecido hace más de treinta años. En aquel entonces, la situación económica del país era distinta y el número de extranjeros que llegaba para trabajar era mucho menor.
En el marco de la discusión que trae el anteproyecto, creemos que, si quisiéramos mantener los límites como una herramienta de control para el ingreso de extranjeros, podríamos crear a la par mecanismos que incentiven su llegada. Según la demanda de trabajo, podría evaluarse qué oficios y/o especialidades requieren el ingreso de más especialistas extranjeros y cuáles no. Esta opción no solo permitiría abastecer de conocimiento a sectores que lo requieren, sino también conocer mejor la real demanda de especialidades en el mercado.
Para capacitar al personal local, se requiere captar conocimiento y experiencia de industrias aún no desarrolladas en el país. Hay que ayudar a que estos trabajadores adquieran estos conocimientos y, eventualmente, los mejoren para incrementar nuestra competitividad.
No todo trabajador nacional puede estudiar en el extranjero, por lo que fomentar el ingreso de personal especializado foráneo es un mecanismo que puede ayudar a adquirir conocimiento para industrias locales, al enriquecer y diversificar nuestro mercado. Bajo esta opción, la disyuntiva no radicaría en las capacidades del mercado doméstico, sino en cómo otorgarles más conocimiento.
Por el contrario, si la decisión es eliminar los límites, cabe analizar el sustento del cambio drástico en la legislación, más allá de explicar la posición basada en que algunas jurisdicciones ya lo han hecho. Es claro que cada país tendrá sus propias necesidades, por lo cual proponer un cambio bajo ese único sustento es escaso.
En análisis previos del Congreso se discutió, por ejemplo, la creación de relaciones laborales para los riders de plataformas de reparto, pese a lo perjudicial que sería para muchos de ellos. Así, se determinó que una de las trabas a esa propuesta radicaba precisamente en estos límites, al reconocer que la mayoría de ellos son extranjeros. Si esa fuera la intención, cabría analizar primero la existencia o no de relaciones laborales en esos casos, y luego discutir la implementación de estas medidas. Realizar este proceso sin un análisis detrás sería perjudicial.
Como parte de la discusión de estos límites, también se podrían revisar las formalidades para que los extranjeros ingresen a planillas locales, en casos donde trabajan desde fuera y no migran, por lo que no requieren ejecutar procedimientos migratorios. En estas situaciones incluso podría no aplicarse la misma lógica de límites que en los dos primeros casos discutidos. Todas estas ideas previas se enmarcan dentro de un supuesto donde debe fomentarse la formalidad.
Por último, cabe considerar que el objetivo de atraer inversión extranjera debe ligarse a la realidad empresarial. No es consecuente invitar a invertir en el país con capital económico extranjero, pero sin capital humano; es decir, sin las personas en las que inicialmente cualquier empresario confiaría para desarrollar los proyectos, y que pueden confiar a futuro en el personal local que haya obtenido el conocimiento necesario in situ. ¿Qué otros aspectos deberían discutirse? Compártenos tu opinión.
*Carlos Fernández Gates es docente de ESAN Business Law
Según la demanda de trabajo podría evaluarse qué oficios y/o especialidades en el país requieren el ingreso de más especialistas extranjeros y cuáles no.
Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.
El corporate compliance permite a las empresas identificar riesgos operativos y legales, y gestionarlos de manera oportuna. Sin embargo, para su óptimo funcionamiento es necesario implementar estos protocolos con antelación, sin esperar a que ocurra un problema.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa que en nuestro país regula la atribución de responsabilidades administrativas de las personas jurídicas puede conllevar a la disolución de la empresa. El impacto de esta sanción puede afectar incluso a proveedores y terceros ajenos a las actividades empresariales.
Ser una sociedad irregular trae consecuencias vinculantes para los individuos que actúan como representantes, a pesar de que muchas de las causales de disolución de sociedades establecidas en la norma, no tienen relación directa y en muchos casos no son conocidas por los apoderados.