To be influencers

To be influencers

Desde hace ya un tiempo es cada vez más usual escuchar la palabra influencers, pero ¿quiénes son los influencers y qué hacen?

Por: Annalucia Fasson el 20 Noviembre 2017

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Los influencers son aquellas personas que tienen un blog, página web y/o canal de Youtube. En estas plataformas digitales cuentan sus experiencias sobre el uso de un producto o servicio en particular e influyen así en que sus seguidores se animen a comprar, viajar, comer o experimentar alguna actividad. 

Las herramientas de los influencers

Los influencers utilizan también las redes sociales como Facebook, Twitter o Instagram, por citar algunos ejemplos, para dar a conocer sus opiniones sobre un determinado servicio o producto lo que puede traer como consecuencia que se incrementar las ventas de dicho servicio o producto en su público lector o seguidores. El mercado peruano no es ajeno a ellos, desde hace varios años se ha llenado de publicidad y promociones en Instagram y Facebook, donde incluso se han creado grupos cerrados para vender ropa, calzado y accesorios. 

Más allá de que sean influencers o no, nadie puede colocar la imagen de una persona y asociarla a una marca, producto o servicio sin su autorización.

Y es que las grandes marcas se han dado cuenta de que pueden utilizar a los influencers para promocionar sus bienes y/o servicios. Es así que en la actualidad celebran contratos de locación de servicios, en los que su obligación es hablar bien de los productos y/o servicios. Esto significa que las marcas o empresas les pagan a los influencers para que hablen bien de una marca a cambio de recibir un pago por ellos. Cabe indicar que este tipo de contrato es por un plazo determinado, motivo por el cual, una vez que se vence el contrato, el influencer ya no tiene la obligación de seguir hablando del producto y viceversa. Si el producto continúa siendo promocionado con la imagen del influencers, este se encontrará en todo el derecho de demandarlo.

Contraprestación de servicios

El público puede confundirse al no saber que detrás de las opiniones de los influencers existe una contraprestación de por medio. Para evitar esto, en otros países como el Reino Unido o Estados Unidos, los influencers se encuentran en la obligación de señalar por medio del uso de hashtags como //AD//PROMO//SPONSORED que han sido auspiciados.

No considero necesario que haya una legislación especial para los influencers, muchos de los cuales son contratados por agencias de publicidad, pero -desde el punto de vista publicitario- no se debe engañar al consumidor: el hecho de que una persona hable bien de una marca porque le están pagando sí debería ser informado a su público lector o seguidores.

Si se analiza con detenimiento, todos de cierta manera son influencers. Muestra de ello son los grupos cerrados de Facebook como "El buen dato" o "El rico dato". En ellos cualquier miembro puede hablar bien o mal del producto, servicio. Estos grupos cerrados en redes sociales son utilizados muchas veces para concretar ventas que resultan ser informales dado que los vendedores no entregan comprobantes de pago ni pagan impuestos.

¿Los influencers pueden protegerse?

Es recomendable que los influencers firmen un contrato con las marcas, a través de las agencias de publicidad o directamente con ellas. En el documento se debe establecer un plazo para que puedan ser utilizados como imagen en favor de una marca, producto o servicio. Cuando se den casos de incumplimiento, el contrato debe establecer su resolución así como la posibilidad de ir al Poder Judicial o Arbitraje, dependiendo de la controversia. Sin embargo, en muchos casos, los influencers solo celebran contratos verbales, que también está contemplados en el Código Civil, pero podría darse un problema cuando quieran exigir el pago convenido con las marcas porque no tienen nada escrito.  

Más allá de que sean influencers o no, nadie puede colocar la imagen de una persona y asociarla a una marca, producto o servicio sin su autorización. Si eso sucede, pueden pedir regalías y de ser el caso demandar a la empresa. El mensaje es no tener miedo porque estos trabajos no se hacen gratis.

¿Tienen futuro los influencers?

Ahora con las redes sociales, como Facebook, Twitter o Instagram, cualquier persona tiene más posibilidades de convertirse en influencer, que no son los típicos modelos de pasarela. Como ejemplo tenemos a Gigi Hadid o Kendall Jenner, quienes iniciaron como influencers y fue tanta la presión de sus seguidores que Victoria Secret's las contrató para que sean sus modelos. En otros casos, los influencers llegan a convertirse en voceros de las marcas. 

El desarrollo de las redes sociales ha influenciado mucho en este crecimiento y hay toda una polémica porque una cosa es ser una modelo profesional y otra que lo sean de Instagram. Esto no solo sucede en moda, sino también en otros sectores. Por ejemplo, los influencers son capaces para poner en boca de todos un hotel o un restaurante.

Como señalo a mis alumnos, con las redes sociales y los influencers, hay que tener mucho cuidado. Construir una marca demora mucho tiempo, pero destruirla es solo cuestión de minutos.

Más allá de que sean influencers o no, nadie puede colocar la imagen de una persona y asociarla a una marca, producto o servicio sin su autorización.

Annalucia Fasson

Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina; y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. Ha realizado un curso de especialización en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos por el Instituto de Blockchain Intelligence de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Además es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en ESAN Graduate School of Business y otras universidades.

A la fecha, es Presidenta de la comisión de derecho de la moda y retail del Colegio de Abogados de Lima, miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España, de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú y del Comité Fashion Law de Sao Paulo de Brasil. También es directora representando al Perú de la Asociación Internacional Global Alliance of Impact Lawyers (GAIL América Latina).

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