2:30 a.m. Suena el despertador. Ya todo está listo para enrumbar al aeropuerto. En el camino, más que la tensión propia del viaje, surgen interrogantes respecto a la misión que me llevará a Puno. Me espera el presidente regional, recién estrenado en el cargo y voy a abogar por el cofinanciamiento de un Centro de Excelencia para el manejo de la tuberculosis para el Hospital de Juliaca.
¿Cuánta disposición tendrá la nueva autoridad para un proyecto iniciado durante el gobierno de su antecesor? Eso lo sabré en unas horas, tan pronto llegue a Puno, pensé. Lo que estaba lejos de avizorar es que no llegaría a Puno...por lo menos ese día.
Lo más lejos que alcancé fue el counter de LAN, donde la encargada me diría que no podía embarcar porque mi DNI estaba vencido. ¿Cómo? ¡Pero si ya hice mi trámite de renovación y en dos días me entregaran el nuevo!, repliqué, mostrándole el comprobante emitido por la Reniec. Lo siento -responde la señorita- el comprobante no vale. Entonces, permítame hablar con su supervisora, retruqué.
Peor aún. La superpoderosa supervisora solo repite hasta el cansancio que el DNI no es válido y con generosidad digna de todo encomio me indica que regrese a mi casa a traer el pasaporte. ¿Qué? ¿Puede el pasaporte tener más valor que el DNI en trámite de renovación para circular por el territorio nacional? Además, emplear dos horas para ir a la casa y volver con el pasaporte, ¡cuando usted puede chequear en el sitio web de Reniec que la persona que tiene al frente existe! Por supuesto, la supervisora no accedió a entrar a la web.
El resultado: un viaje frustrado, un asiento más disponible en LAN (¿lo habrán vendido?) y a comprar un nuevo pasaje porque el anterior se perdió y no admitía cambio.
¡Qué curiosa interpretación de las normas! Si oficialmente el DNI sólo se suspende por fallecimiento o por pérdida de la libertad, ¿por qué una persona viva y libre debería ser privada de su derecho a transportarse? Máxime si durante el trámite pasa por la verificación de requisitoria en el aeropuerto, con lo cual queda descartada la segunda condición, en tanto que la primera es inobjetable a la vista.
En mi caso, y en el de muchísimas personas, algunas de las cuales conozco, el DNI se convirtió para los funcionarios de LAN en un DNS, léase De Nada Sirve.
Quizás una transacción bancaria podría cuestionarse en situación de caducidad del DNI. Sin embargo, esto es relativo porque la banca electrónica está exceptuada; de manera que no encuentro razones legales para impedir el viaje al interior del país por este motivo, sobretodo si no existen razones como las señaladas para no renovarlo. Finalmente, ¿quién pone las reglas en este país? ¿la Reniec o las empresas?
Con esta experiencia, deseo advertirle a usted, amable lector o lectora, que revise bien su Documento Nacional de Identidad, pues de pronto ha dejado de tener un DNI y está portando un DNS. ¿Qué deben hacer las autoridades ante la actitud de empresas, como la aerolínea que menciono, que tienen su propia intepretación de las normas?