La regulación debe ajustarse a una capacidad real de supervisión a los involucrados y no solo enfocarse en quienes intentan cumplir con sus normas. La ejecución actual hace creer que el problema es siempre de los formales.
Una vez que comenzó a entenderse el impacto del estado de emergencia en el sector empresarial, muchas carteras ministeriales empezaron a emitir normas para reducir o limitar la magnitud de las pérdidas de sus regulados. Se impulsaron diversos mecanismos de financiamiento, opciones de suspender obligaciones laborales e, incluso, se promulgaron normas para ayudar a negociar con los acreedores el refinanciamiento de deudas de forma ordenada, a fin de evitar quiebras masivas.
Sobre la eficiencia y el resultado de estos mecanismos en diferentes rubros ya se realizaron diversos análisis. En muchos casos, se concluyó que las herramientas propuestas vinieron con limitantes que imposibilitaron el cumplimiento de sus objetivos reales. Estos limitantes fueron la falta de aprobación de la autoridad en las solicitudes, el exceso de requisitos a empresas en plena crisis y los impedimentos de acceso a los beneficios, dependiendo si aplicaron o no a una u otra de estas herramientas.
No obstante, sin perjuicio de la eficiencia real que hayan tenido estas herramientas, la finalidad que sobrelleva la creación de estas normas fue intentar brindar mecanismos para que las empresas puedan enfrentar la crisis. Se entendió que las entidades en condiciones de solvencia, a inicios de año, y que generaban puestos de trabajo requerían de asistencia y flexibilidad durante el plazo que durase esta contingencia.
Hoy la mayoría de empresas viene ejecutando sus actividades bajo un "modo a prueba de fallos" o modo "beta" debido al nuevo escenario. Por ello, es entendible y exigible que las autoridades y, en especial, la carga burocrática, tenga en cuenta esta situación y permita desregular, al menos durante el tiempo de emergencia, todo tipo de requisitos y permisos que no impliquen exponer a las personas a un riesgo sanitario mayor al que se exponen en calles, transporte público o en las propias entidades del Estado, que ya empezaron a operar.
La suspensión de ciertas obligaciones y formalidades en todos los rubros durante este período es clave para permitir a las empresas usar todos sus recursos para probar, ensayar y crear nuevas formas o líneas de negocio frente a un mercado de dinámica lenta. Ante el aumento de trabajadores informales y la complicación de la competencia regular con este gremio, es importante sopesar si conviene más que algunos cumplan con lo esencial o que la mayoría decida no cumplir ninguna norma.
La regulación debe ajustarse a una capacidad real de supervisión a los involucrados y no solo enfocarse en quienes intentan cumplir con sus normas. La forma de ejecución actual incentiva a no querer ingresar al sistema, pues parece que el problema es siempre de los formales. Permitamos una suspensión de regulación excesiva durante este período, con cargo a una mejor regularización ajustada a la realidad, una vez terminada la emergencia. ¿Qué otras medidas hacen falta para mejorar esta situación? Déjanos tu opinión.
Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.
El corporate compliance permite a las empresas identificar riesgos operativos y legales, y gestionarlos de manera oportuna. Sin embargo, para su óptimo funcionamiento es necesario implementar estos protocolos con antelación, sin esperar a que ocurra un problema.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa que en nuestro país regula la atribución de responsabilidades administrativas de las personas jurídicas puede conllevar a la disolución de la empresa. El impacto de esta sanción puede afectar incluso a proveedores y terceros ajenos a las actividades empresariales.
Ser una sociedad irregular trae consecuencias vinculantes para los individuos que actúan como representantes, a pesar de que muchas de las causales de disolución de sociedades establecidas en la norma, no tienen relación directa y en muchos casos no son conocidas por los apoderados.