Las empresas de triple impacto, conocidas en la mayoría de países como sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), tienen su origen en Estados Unidos. En el 2006, Jay Coen, Bart Houlahan y Andrew Kassaoy, fundadores de la organización sin fines de lucro BLab, se fijaron como objetivo principal la certificación de empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales, promoviendo el desarrollo de este tipo de negocios que combinan la rentabilidad económica con la solución de problemas.
Las sociedades BIC no son organizaciones filantrópicas ni empresas que desarrollen programas de responsabilidad social empresarial (RSE). Son más bien empresas focalizadas en la creación de valor a largo plazo, al mismo tiempo que producen un valor socioambiental, aunque esto signifique dejar de lado la rentabilidad que podrían generar a corto plazo.
El acogimiento de más empresas al modelo BIC es capaz de impulsar el crecimiento social y económico del sector privado y cubrir las falencias del sector público.
Por eso, las sociedades BIC operan bajo altos estándares socioambientales y de transparencia. Además, se comprometen legalmente a tomar decisiones que no solo consideran los intereses de sus accionistas, sino también los de su grupo de interés (socios, trabajadores, la comunidad local y global).
El 24 de octubre de 2020 se expidió la Ley n.o 31072, Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Así, se creó un marco legal para las empresas que, de forma voluntaria, incorporen en sus fines las actividades que generen un impacto positivo a nivel social y ambiental. Según la ley, pueden acogerse todas las personas jurídicas constituidas o por constituirse, conforme a los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades.
Las empresas existentes o por constituirse que opten por adecuarse al régimen de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
Consignar "beneficio e interés colectivo" o "BIC" en su denominación social; hacerlo constar en su pacto social y estatuto, e inscribirlo en el registro de personas jurídicas del domicilio correspondiente.
El estatuto de la sociedad BIC debe incluir, como artículo siguiente al que regule su objeto social, una descripción detallada del propósito de beneficio.
Es importante que la sociedad BIC considere los siguientes aspectos del marco de regulación legal:
Los administradores son los encargados de salvaguardar el correcto cumplimento de los propósitos de beneficio social y ambiental, definido en el estatuto social de la empresa.
La ley prevé que las empresas que deseen obtener esa categoría deberán introducir prácticas de transparencia organizacional. Por eso, deben designar a un tercero independiente la elaboración de un informe de gestión sobre el impacto de la sociedad respecto al propósito de beneficio social y ambiental.
La ley no busca otorgar beneficios tributarios alguno a las sociedades BIC, las cuales deberán seguir tributando bajo el régimen que le corresponda, aun cuando optasen por acogerse a este modelo.
Ante el eventual incumplimiento, la ley establece que la sociedad será castigada con la pérdida de su categoría jurídica.
Las empresas que cotizan o desean cotizar en la bolsa pueden incrementar su valor en el mercado al reflejar una buena imagen y reputación. Con ello, atraerán inversión privada, mejorarán los lazos con sus clientes y proveedores, y formarán parte de las redes de empresas que persigan el mismo propósito.
El acogimiento de más empresas a este modelo puede impulsar el crecimiento social y económico del sector privado, así como permitir al Gobierno cubrir las falencias del sector público. La transparencia propuesta en la ley, sumada al compromiso de desarrollo socioambiental, puede transformar la imagen de las empresas y dejar de verse como algo vertical para sumarse a un proceso global que procura la rendición de cuentas y el crecimiento de todos los estratos de la persona jurídica.
El acogimiento al modelo también representa un beneficio para la empresa y el empresario, ya que una buena imagen atrae a inversionistas y a buenos profesionales que permitan generar mayor ganancia para la sociedad. ¿Tu organización trabaja bajo esta categoría jurídica? Cuéntanos tu experiencia.
El acogimiento de más empresas al modelo BIC es capaz de impulsar el crecimiento social y económico del sector privado y cubrir las falencias del sector público.
Abogado, con estudios de maestría en Derecho Civil Empresarial. Master del MBA ESAN. Cursando la maestría en Finanzas & Derecho Corporativo en ESAN. Especializaciones en Dirección Estratégica de Gerencia de RRHH, Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones de empresas. Forma parte del comité consultivo académico de ISAT.
Profesional con más de 15 años dedicados a la gestión de asesoría legal en temas de derecho corporativo, contractual y societario. Se ha desempeñado como Gerente Legal en empresas langostineras y pesqueras. Ha sido Jefe Legal Corporativo en empresas como Camposol SA, Grupo Gloria, Cartavio SA, entre otras.
Actualmente, se dedica a la consultoría corporativa.