A partir del 1 de enero de 2019, están vigentes en Perú las nuevas normas de Precios de Transferencia, que establecen ciertas obligaciones tributarias para las empresas que trabajen con commodities. A continuación, algunas ideas sobre el tema.
1. Para efectos tributarios en Perú, se consideran commodities los siguientes productos y sus derivados: cobre, oro, plata, zinc, harina de pescado, maíz, soya y trigo.
2. Los Precios de Transferencia se regulan en el Perú desde el 2001, en la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas, las que recogen las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la materia. Así, se aplican los estándares internacionales que rigen en los países desarrollados.
3. Desde el 2012 se intentó aplicar una metodología especial para los commodities (Sexto Método), por medio del cual las empresas tributen Impuesto a la Renta en el Perú sobre la base de las cotizaciones internacionales de dichos bienes. Sin embargo, la SUNAT no llegó a aplicar esta metodología.
4. A partir de este año ya se aplica el Sexto Método. Por ello, las empresas que transen con commodities deben enviar un mail a SUNAT 15 días antes de cada embarque o desembarque, con datos sobre la operación a fin de que no se les aplique el Sexto Método. También deberán contar con un estudio técnico económico que respalde su posición. Si las compañías no cumplen con enviar estos correos, dentro de un año, cuando estén efectuando su declaración del Impuesto a la Renta del 2019, se darán con la sorpresa de que tendrán que tributar sobre los precios que se determinen a través del llamado Sexto Método.
5. El PBI del Perú del 2018 es de 786 000 millones de soles aproximadamente. La exportación de cobre, oro, plata y zinc representa el 11.5 % de este monto. Por su parte, la exportación de harina de pescado representa el 0.7 % del PBI. A estas operaciones, en principio, se les aplicará el Sexto Método.
6. En el 2018 el Perú importó bienes por la suma de 138 000 millones de soles aproximadamente. De este monto el 5 % representa la importación de maíz, soya y trigo. A estas operaciones en principio también les aplicará el Sexto Método.
Socio fundador de TP Consulting. Estudiante del Ph. D. (Philosophy Doctor) / Doctorado en "Derecho, Gobierno y Políticas Públicas" de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, España. MBA por la Universidad ESAN. Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Perú, con estudios de especialización en Derecho Tributario en esta Universidad. Ha sido profesor visitante del curso de Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden (International Tax Center – Holanda). Coautor y coordinador de los libros: "Acción 13 del Plan BEPS y temas contenciosos de Precios de Transferencia - III Foro Internacional de Tributación y Contabilidad" (Thomson Reuters, 2019 - 2018); "Precios de Transferencia en Iberoamérica, EEUU y Reino Unido" (Thomson Reuters, 2016, 2017, 2018 y 2019).
Los cambios en la norma tributaria asegurarán que las empresas peruanas que transan con commodities tributen en sus transacciones con partes vinculadas o paraísos fiscales sobre la base de la metodología de precios de transferencia que establece la OCDE.
La presión tributaria en el Perú puede aumentar si aseguramos un verdadero cumplimiento de las normas tributarias actuales, con la consecuente presentación de informes a la Sunat, en vez de crear nuevos tributos.
En esta coyuntura donde se debaten alternativas para que el Estado pueda recaudar más y hacer frente a los desafíos del COVID-19, el siguiente artículo propone que la Sunat podría lograr este objetivo sin necesidad de establecer nuevos impuestos.