Si bien la norma de SST puede ser compleja para las empresas, pues genera obligaciones, cargas administrativas, contratación de personas, gastos, etc., las empresas deberían verla como una inversión en el sentido de que busca la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Es decir, todos los protocolos, exámenes médicos, reglamentos, capacitaciones, reuniones, etc., ayudarán a generar una mayor cultura de prevención, lo cual a la larga beneficia a la organización, pues una empresa con mayor cultura en seguridad es más productiva.
Además, si la comparamos con las certificaciones internacionales en seguridad, veremos que se encuentra dentro de los estándares establecidos. Es por ello que, para las empresas transnacionales o peruanas que cuentan con estas certificaciones, el cambio ha sido mínimo, casi imperceptible. En los sectores minería y construcción, por ejemplo, gracias a la naturaleza misma de la actividad que desarrollan, se ha venido dando una mayor regulación en esta materia por lo que de ninguna manera las adecuaciones van a ser extremas.
Las empresas que sí están requiriendo de inversión, cambios radicales y hasta cambios culturales son las dedicadas a la actividad comercial o de servicios ya que, por decir lo menos, se encontraban retrasadas o en "cero" en lo referente a la SST. Estas compañías deberían tomar conciencia de que lo que busca la mencionada ley es que: los colaboradores no corran el riesgo de sufrir accidentes o enfermedades laborales, y que si estos se dieran, el efecto sea el más mínimo posible, tanto para el trabajador como para la empresa. Además, debe tenerse en cuenta que esta norma genera multas administrativas, que pueden llegar a 200 UIT, indemnizaciones por daños y perjuicios y responsabilidades penales de hasta 10 años de pena privativa de la libertad.
Por ejemplo, uno de los puntos más debatidos, y resistidos, ha sido el de la obligación de conformar un comité de SST al interior de la empresa, siguiendo los estándares internacionales que indican que estos temas son de responsabilidad compartida. En este aspecto, el empleador debería considerar tres cosas:
No olvidemos que no está en juego dinero, sino algo mucho más importante: la seguridad, la salud y la vida de los trabajadores y sus familias, lo cual es responsabilidad exclusiva del empleador ya que el trabajador labora subordinado bajo un régimen de "cuenta ajena". Bajo este régimen, así como el empleador disfruta de los frutos, resultados y utilidades del negocio, debe asumir todos los riesgos y responsabilidades del mismo.
En su opinión, ¿toman las empresas peruanas con real cuidado la seguridad y salud de sus trabajadores en la actualidad?
Las empresas peruanas obtuvieron desde el siete de agosto pasado una importante reducción de multas por infracciones laborales. La medida fue dispuesta por el Decreto Supremo 015-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo.
Recientemente el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Mario Mongilardi, señaló que el Perú requiere de una reforma laboral profunda que incorpore a más trabajadores a la formalidad. No es la primera vez que se plantea esto desde el empresariado y se hace necesario tomar acciones concretas.
La contienda electoral nos mostró posiciones divergentes en los asuntos laborales, continuando la politización de los mismos. Los criterios normativos son interpretados rígidamente por las autoridades laborales y el mercado de trabajo sigue siendo altamente informal. Hace falta impulsar más la economía para que se observe mejoras en este terreno.