Las normas de protección de datos personales intentan garantizar el derecho a la protección de los usuario sin embargo, en las redes sociales y otras plataformas digitales los usuarios suelen proporcionar de manera voluntaria y gratuita información sin necesariamente conocer los alcances y el uso que se le dará.
Cada vez con mayor frecuencia los usuarios de las redes sociales proporcionan o permiten el acceso a información personal de forma voluntaria y gratuita sin necesariamente conocer los alcances y uso que se dará a esta información. Así, las aplicaciones como WhatsApp y Facebook solicitan el acceso a todas fotografías e imágenes que el dispositivo móvil del usuario pueda tener guardadas en su memoria, sin perjuicio de que el usuario las desee o no publicar.
Otro caso es el del servicio "Ok Google" que permite realizar búsquedas por medio de órdenes de voz. Este sistema presupone la capacidad de escuchar todo lo dicho por el usuario dentro de la información brindada para poder identificar la frase que activa el comando de acción.
Lo mismo ocurre con Netflix, un servicio que permite ver legalmente películas y series a través de internet. La plataforma confirma conocer y registrar todas las películas que el usuario ha visto y en base a este conocimiento presenta opciones personalizadas de selección. Este mecanismo es el mismo que otras marcas comerciales planean ejecutar con el objetivo de utilizar la información que se descargue en su aplicación para que de manera permitida y con aprobación del usuario puedan utilizar esta información para proponer ofertas comerciales y ayudar a los usuarios en sus compras.
Es recomendable conocer el alcance de la información personal con fines comerciales que se da a los proveedores.
Actualmente la mayoría de las aplicaciones solicita permisos para acceder a información personal que en principio no denota una relación directa con el servicio brindado no obstante, los usuarios lo permiten porque de lo contrario no pueden acceder a los beneficios de la aplicación. Claro está, la posibilidad de brindar consentimiento al acceso de información personal es una decisión válida siempre que quien acepte sea mayor de edad. Es importante remarcar que en muchas de estas aplicaciones, los términos se regulan por normas extranjeras.
En el pasado leer la correspondencia personal de un tercero sin permiso era un acto sancionado. Ahora muchos de los servicios de mensajería instantáneo confirman la revisión de todo lo escrito al proponer nombres, lugares e incluso agendas a medida que se redacta el texto, todo en aras de ayudarnos en la comunicación y administración personal de nuestra información.
Por estos motivos es recomendable conocer el alcance de la información personal con fines comerciales que se da a los proveedores. El objetivo es que se vele por la privacidad siendo rigurosos no solo al exigir a los proveedores que no divulguen la información proporcionada sino también conocer la forma en que este usará la información a futuro, sea para confirmar hábitos de consumo o para fomentar hábitos de consumo en el usuario mediante publicidad o información no necesariamente deseada.
Es recomendable conocer el alcance de la información personal con fines comerciales que se da a los proveedores.
Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.
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