Pasivos tributarios: ¿Quién asume la responsabilidad en la compañía?

Pasivos tributarios: ¿Quién asume la responsabilidad en la compañía?

¿Cuáles son las razones técnicas por las que la atribución de responsabilidad solidaria en materia tributaria de los representantes legales se restringe únicamente al periodo de su gestión?

Por: Royce J. Márquez Oppe el 26 Octubre 2020

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Las consecuencias que implican la atribución de responsabilidad solidaria al representante legal de una empresa solo se limitan al periodo en que ese funcionario tuvo a su cargo la toma de decisiones en materia tributaria de la compañía, entre otras acciones. Este enunciado es de aceptación homogénea a nivel interpretativo, tanto doctrinario como jurisprudencial.

Esto lo podemos advertir de jurisprudencia, como la Resolución n.o 10693-10-2016, en donde el Tribunal Fiscal peruano señala que "de acuerdo con lo expuesto, se concluye que el recurrente tenía la condición de representante legal [...] durante los períodos objeto de acotación, en calidad de gerente general". Asimismo, refiere que en tal condición se encontraba "facultado [...] a intervenir en la determinación y pago de tributos de ésta en las fechas que correspondiesen [...]".

Este criterio interpretativo toma como parámetro de referencia la temporalidad de la gestión. No obstante, ¿resulta justificado a la luz de la actual normativa tributaria peruana?

Responsabilidad subsidiaria y solidaria

En el marco de atribución de responsabilidades legales, la doctrina reconoce dos esencialmente en casos como el que nos convoca. La primera es la responsabilidad subsidiaria que recae sobre un sujeto, debido al incumplimiento en el pago de una obligación atribuible originariamente a un tercero. Esto implica que el tercero solo estará obligado a responder al pago en caso de que el titular no lo efectúe, razón por la cual se requiere haber agotado la primera vía de cobro hacia el titular de la deuda.

Considerando la eventualidad de la atribución de responsabilidad solidaria en materia tributaria, el nuevo directivo deberá disponer las acciones necesarias2 que viabilicen la toma de decisiones u eliminen contingencias tributarias que afecten los resultados de la compañía.

La segunda es la responsabilidad solidaria. Consiste en una obligación conjunta sobre una misma deuda, cuya exigibilidad se extiende de forma indistinta a sujetos diferentes al titular de la obligación originaria, en virtud a lo previsto en una norma o el sometimiento voluntario a condiciones libremente aceptadas.

Marco normativo

El artículo 16 del Código Tributario vigente, referido a representantes-responsables solidarios, establece que deben pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes. El pago se debe realizar con los recursos que administren o dispongan, entre otros sujetos, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Existe responsabilidad solidaria cuando se dejan de pagar las deudas tributarias por dolo, negligencia grave o abuso de facultades. 

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario. Por ejemplo, cuando el deudor tributario no lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad con distintos asientos, con la condición de no habido, cuando no se ha inscrito ante la Administración Tributaria, cuando emplea bienes o productos que gozan de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 

Nótese de lo regulado por el presente dispositivo que, cuando se alude a la expresión: "se dejen de pagar las deudas tributarias", no hace distinción alguna si esas deudas se generaron durante el periodo de su gestión o no.

Decisiones pertinentes

Desde una óptica de gestión de negocio complementada por principios contables fundamentales1, queda claro que, cuando un nuevo directivo asume el manejo de la organización, una de las primeras decisiones que ha de adoptar será conocer el estado situacional de la compañía. En este marco, debe considerarse todo lo relacionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias existentes.

Ante la verificación de la existencia de contingencias tributarias, una gestión diligente conllevaría a que el directivo tome las acciones correctivas necesarias (las cuales pueden implicar la regularización total o parcial de los adeudos fiscales). Todo ello siempre respaldado en informes técnicos o similares, evaluados por entidades especializadas en la materia.

No cabe duda de que los adeudos fiscales que potencialmente se regularicen provienen de gestiones anteriores. No obstante, para optimizar el perfil de cumplimiento tributario de la compañía, una gestión diligente puede adoptar esa decisión (regularización). 

En tal sentido, y esbozando nuestra posición sobre el tema, en la atribución de responsabilidad solidaria de los representantes legales de una empresa no debería considerarse el criterio de temporalidad de la gestión. Es inherente a la función directiva tomar decisiones respecto al cumplimiento y/o regularización de obligaciones tributarias, sean pasivas (de gestiones anteriores) o corrientes.

Referencias: 

1. Llámese "empresa en marcha", "objetividad" y "exposición", a título ilustrativo.

2. Por ejemplo, una auditoría fiscal por parte de una empresa consultora o sociedad especializada.

Considerando la eventualidad de la atribución de responsabilidad solidaria en materia tributaria, el nuevo directivo deberá disponer las acciones necesarias2 que viabilicen la toma de decisiones u eliminen contingencias tributarias que afecten los resultados de la compañía.

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