Pago de facturas a mipymes en 30 días: pros y contras

Pago de facturas a mipymes en 30 días: pros y contras

Desde hace algunos meses se discute la posibilidad de presentar una norma que establezca que las facturas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) se paguen en un plazo máximo de 30 días. ¿Qué cambios produciría en el mercado?

Por: Carlos Fernández Gates el 29 Agosto 2019

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Según el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las micro y pequeñas empresas (mypes) conforman más del 95 % de las empresas del país, aportan el 20 % del producto bruto interno (PBI) y concentran más del 80 % de la población económicamente activa (PEA). En consecuencia, son el régimen general, a pesar de ser llamado "especial". 

Pagos más oportunos

Desde hace unos meses, diversos actores han promovido propuestas normativas para establecer el pago oportuno de facturas comerciales giradas por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Buscan que el pago se cancele en un plazo máximo de 30 días calendario, tras su recepción.

La demora en el pago de facturas ocasiona un desgaste financiero que pocas empresas pueden soportar y, por tanto, recargan el costo de sus operaciones.

El plazo puede extenderse de mutuo acuerdo, siempre que sea por escrito y no exista abuso de posición de una parte frente a la otra, pero se deberá reconocer un interés compensatorio o moratorio. Esta obligación aplicaría tanto a privados como a entidades del Estado, con sanciones al funcionario que incumpla estas disposiciones. 

El contexto actual que toma como premisa esta solicitud es que la mayoría de mipymes en el Perú suelen financiar a las entidades a las que prestan sus servicios, debido al largo tiempo que les toma cobrar sus facturas. Al respecto, el INEI establece que, en promedio, las mypes esperan 257 días para el cobro. Los tiempos varían en cada industria: la de mayor plazo es el sector construcción, seguido de manufactura y comercio. 

Otras acciones

La Asociación de Emprendedores del Perú (ASEP)  ha propuesto tomar medidas adicionales, como impedir que las empresas deudoras accedan al crédito fiscal de la compra hasta que la factura sea cancelada. Incluso, podría proponerse que las mipymes no estén obligadas a pagar el IGV hasta recibir el pago adeudado. 

No obstante, existen posiciones contrarias a este proyecto que indican que se limitaría la expansión al mercado actual de factoring y otras alternativas de financiamiento comercial existentes que son utilizadas con frecuencia. Sobre esa posición, hay un sector que podría reducir este problema del mercado y generar beneficios. Además, indican se deben considerar los ciclos operativos de los sectores económicos para el plazo de pago. 

La demora en el pago de facturas ocasiona un desgaste financiero que pocas empresas pueden soportar y, por tanto, recargan el costo de sus operaciones. Esto reduce sus ganancias y retrasa la cadena de pagos a terceros, lo que incrementa la informalidad. Debido a su tamaño, las mipymes tienen una limitada capacidad de negociar intereses y/o penalidades. En el ámbito comercial, esto puede ser perjudicial para futuras contrataciones. 

Estamos de acuerdo con que se fomenten mecanismos que reviertan la demora en el pago de la mayoría de empresas, sobre todo, cuando se trata de entidades estatales. Esta podría ser una línea prioritaria de acción mientras se limitan los plazos para aprobar y dar conformidad a las facturas. Además de evitar daños en la cadena de pagos a otras mipymes, se combate la corrupción en el Estado y el sector privado. ¿Qué otras acciones son necesarias? Déjanos tu opinión.

La demora en el pago de facturas ocasiona un desgaste financiero que pocas empresas pueden soportar y, por tanto, recargan el costo de sus operaciones.

Carlos Fernández Gates

Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.

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